martes, 9 de enero de 2007

Flexibilización Laboral

PRECARIEDAD LABORAL:

Contratos en el ámbito de la provincia de Santa Fe

Enero de 2007

En la órbita provincial, los datos del empleo en “negro” son difusos en cuanto a la cantidad de trabajadores cuya relación laboral con el estado no es “permanente”.

En los organismos y entes de la administración pública las vacantes son cubiertas por una infinidad de contratos y modalidades de los mismos.

Según la publicidad oficial, el gobierno de la provincia pretende eliminar el empleo en negro en la esfera privada mediante multas y sanciones. Pero al mismo tiempo, adecua las leyes del Estado para legalizar la precariedad de los empleados públicos.

Un primer ejemplo de esta política es la Ley 8525/79, de la cual veremos algunos de sus artículos, referentes a este tema, a continuación.

La Ley 8525/79 del Estatuto Escalafón del empleado público:

Sección 2

Personal no permanente

Alcance

Art. 7‑ Es personal no permanente:

a) El contratado;

b) El transitorio.

Personal contratado

Art. 8‑ Este personal se rige por un contrato escrito que, además de otras cláusulas, debe contener de manera precisa el servicio u obra a realizar en forma personal y directa. Su retribución no está sujeta al mero transcurso del tiempo sino al cumplimiento de las etapas que se establezcan. Esta modalidad sólo puede ser utilizada para la realización de trabajos que por su naturaleza o transitoriedad no puedan ser realizados por el personal permanente.

Personal transitorio

Art. 9‑ Personal transitorio es el que se designa para la ejecución de servicios u obras de carácter extraordinario, eventual o temporario, que no pueden ser realizados por el personal permanente. Las designa­ciones no pueden exceder del lapso de doce meses.

En las décadas pasadas, bajo esta ley, todos los contratos de locación de servicios de un trabajador eran vinculantes y establecían reglas para el futuro ingreso a la planta permanente. El Estado era la patronal y las remuneraciones eran “haberes”, sueldos pagados con la cuenta Gastos en personal del presupuesto provincial. Hoy, en cambio, son incluidos en la cuenta Bienes No Personales, cuenta que refleja gastos en servicios de asesorías, asesores, viáticos, premios y todo gasto extraordinario que demande el desempeño laboral.

LAS LEYES DE EMERGENCIA Y PASANTÍAS DE 1999

La Ley de Emergencia Económica y Previsional - ley 11.696 /99 – que estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre del año 2001, en uno de sus párrafos expresa:

“... Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la incorporación al Tesoro Provincial durante el ejercicio presupuestario de los recursos afectados de origen provincial cuando éstos resultaren excedentes en relación al gasto ejecutado. Los saldos no invertidos en ejercicios anteriores, provenientes de recursos provinciales de afectación específica, serán desafectados e incorporados al Tesoro Provincial.”

Como consecuencia los créditos laborales de vacantes de cada repartición quedaron incorporados a Rentas Generales, congelando la posibilidad de incorporación de nuevos agentes y desapareciendo los cargos con la consiguiente reducción operativa y funcional de las plantas. Fue una manera en que el gobierno pudo reducir gastos corrientes en personal. Un efecto directo de esta medida fue se incrementó la ineficiencia y burocratización del estado.

También durante 1999, el mismo año de la Ley de Emergencia, se sancionó la Ley 25.165/99 de Pasantías Educativas, con la cual la legislación nacional posibilitó el ingreso de Pasantes- Becarios con convenios celebrados con las Universidades, con la cual la figura del patrón se diluye. El gobierno de la provincia adhiere inmediatamente a esta legislación y le introduce nuevas variantes.

Podemos contar numerosas irregularidades de hecho que se abrieron con esta nueva situación:

1) Aunque el convenio marco lo establece, no a todos los Pasantes Becarios de convenios con Universidades se les da la copia del contrato. Los Pasantes Becarios firman un contrato donde expresamente dice: “...No generará relación de dependencia ni compromiso laboral ulterior, ni relación jurídica alguna con el Ministerio...”.

2) Por haberes tienen una asignación estímulo en concepto de viáticos y gastos de estudio, que no alcanza a superar la línea de pobreza establecida en $ 861 y por el mismo trabajo que hacen los compañeros de planta.

3) El gobierno paga un canon de un 15% por alumno a la Facultad proveedora- intermediaria, quien a su vez hace en favor del pasante un seguro de vida y una cobertura de emergencia médica en horario laboral. Nada dice de días por enfermedad, días de vacaciones cuando tienen dos años de duración contractual, permisos para trámites, ni aportes jubilatorios, ni obra social, días por licencia por maternidad, etc.

Los convenios Gobierno / Universidades en algunos casos establecen la duración de 4 años renovándose indefinidamente, y cabe destacar que los becarios no son solo estudiantes, sino que también se incorporan por esta modalidad a los graduados de todas las disciplinas a cualquier área gubernamental.

Las variantes en contratos de locación de servicio son aún más degradantes. Podemos mencionar algunos ejemplos:

1) Locación de servicio Profesional: contrato a plazo fijo, con carga horaria, sin derechos a reclamos ni indemnización. Queda establecido que no puede ser prorrogado o renovado, solo en común acuerdo mediante la suscripción de otro contrato, aún cuando se continúe prestando servicios después de operado el vencimiento del mismo (Ej. Dec. Nº 1670/04). También queda expresamente establecido que no las une vínculo laboral de empleo público, que el agente es una persona independiente y autónoma en relación al contratante (Ej. Dec. Nº 1754/04). El contratado debe abonarse las erogaciones previsionales, asistenciales, seguro de vida y accidente de trabajo y responsabilidades fiscales, inclusive el sellado del contrato. La contraprestación son Honorarios Profesionales que no escapan a las exiguas sumas de bolsillo que paga el gobierno provincial a sus empleados “permanentes”.

En caso de generarse derechos de propiedad de autor y reproducción, o cualquier derecho intelectual, etc., producido a consecuencia del contrato, pertenecerá a la repartición o programa del gobierno.

En algunos casos, los contratos llegan al extremo de incluir entre sus cláusulas la desvinculación que debe hacer el contratado por reclamos de cualquier índole de terceros derivados del cumplimiento del contrato al empleador, que es el estado provincial, corriendo personalmente con las costas y gastos ante posibles demandas e indemnizaciones (Ej. Dec. Nº 1754/04).

2) También existen “contratos” a profesionales Ad-honorem casos que se reiteran o son más frecuentes en áreas de salud.

3) Otro tipo de contrato de locación de servicio establece para el “empleado” el término de duración del contrato, y que será renovado por igual término, salvo que con anterioridad el empleado pasará a formar parte de planta permanente. (ej. Dec. Nº 0812/04). En este caso reconoce el Ministerio que el contrato no es con un Locador sino con un Empleado a sus servicios. Hay pocos ejemplos de este tipo.

LA LEY DE EFICIENCIA DEL ESTADO DE 2005

Desde la aprobación de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510/05, se perfecciona esta precariedad. El régimen de contratación queda determinado por la reglamentación a cargo del Ministerio de Hacienda (art.169). Esto significa que a partir de ahora ese Ministerio puede determinar los contratos unilateralmente.

La Ley también determina que en los casos en que el agente hubiese cumplido funciones y desempeñado tareas dentro de la órbita de la administración con anterioridad a un contrato, éste no puede ser de carácter retroactivo. Entonces, a aquellos que cumplieron tareas después de finalizado el contrato, y se les renueva quedando un lapso sin norma, ese período no se lo abonará.

También se permite convenios para programas con entidades no gubernamentales, originando contratos a solo efecto de pago de los servicios.

Al contratado le paga una entidad /fundación por el trabajo que desempeña en la Administración, generando mayor confusión a la hora de determinar quién es la patronal: el convenio marco, el Ministerio, la fundación o la repartición en la cual presta servicio.

Dos ejemplos:

1- Convenio con el Ministerio de Desarrollo de la Nación y la Secretaría de Promoción Comunitaria para un programa de nutrición. Los trabajadores son “talleristas”, tienen programas de acción determinados por la Secretaría y el convenio, pero los “contrata” una ONG o Fundación, cuyo único objetivo es el pago de los servicios. Por supuesto el contrato hace referencia igual que en los casos anteriormente descriptos a la no relación laboral con la provincia, y en este caso con la Fundación. Los Talleristas tienen la obligación de terminar con el trabajo pautado aún después de extinguido el contrato, sin cobro por los servicios. Dependiendo del giro de la partida asignada por la Nación para el cobro de los sueldos y la determinación de la extinción del contrato antes de lo fijado.

2- La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia mantiene varios programas en vigencia con la misma metodología, el contratado con carga horaria programaticamente depende de la Secretaría y el Convenio, pero el cobro de sus haberes depende de una Fundación. La renovación o no del contrato es independiente de las causales y el Director Provincial es quién decide.

En ambos casos la relación laboral no existe, no hay un patrón determinado y tienen sueldos menores a la canasta básica de $ 861. La provincia perfeccionando su desinterés por el empleado terciariza el trabajo por medio de fundaciones sin fines de lucro. Pero esta falta de seguridad jurídica con los empleados no solo es el plano laboral. También esta situación de indefinición en la letra de decretos la extiende al Seguro por Accidente de Trabajo y/o enfermedades profesionales, a la Obra Social que pertenece a los empleados, o los aportes de la Caja de Jubilaciones, en definitiva a los haberes y la seguridad social de sus empleados.

A pesar de que se declara que “ el Ministerio de Salud con el objeto de atender demandas asistenciales esenciales para la comunidad (...), y que la imperiosa necesidad de satisfacer tales requerimientos vinculados a derechos fundamentales en materia sanitaria que debe tutelar el Estado (art.19 de la Constitución Provincial y 21 de la ley 10.1019)" (Ej. Dec. Nº 0812/04), no establece la misma comprensión para sus empleados disponiendo de sus aportes a la Obra Social (IAPOS), con una consciente ineficiencia para concluir que es mejor una terciarización en manos de una empresa privada. El negocio de la Salud.

CONCLUYENDO:

Todo esto en una provincia en la que se incrementa la riqueza y la polarización social.

Con respecto a la actividad económica durante el 2005 sobre los 34.6 millones de dólares exportados por Argentina, Santa Fe exporta 7.2 millones de dólares, fundamentalmente en los rubros de aceites- grasas y pellets - residuos, seguido por las oleaginosas, con una variación positiva del 16% en los últimos 5 años.

En una provincia además que mantiene para el segundo semestre del 2005 el 28.5% en el Gran Rosario y el 36.9 % para Gran Santa fe sobre el 33.8% del país en el estado de pobreza. El 11.9% en el G. R. de indigencia, el 18.1% en G. Sta.Fe, sobre el 12.2 % total del país.

Y en cuanto a ocupación, según la encuesta EPH, para el segundo semestre del 2005 el porcentaje de desocupados para el GR era el 12.1% y para el G. Sta. Fe el 9.7%.

Cabe preguntarse hasta que punto si este descenso en la desocupación corresponde a la precariedad de los asalariados con el aumento de estos “contratos” no solo en la actividad privada sino en el ámbito público.

Los términos Locador , Becario, agente, instructor, expertos individuales, contratado, talleristas, reemplazan indefectiblemente al de EMPLEADO.

El estado como patrón no garantiza el derecho a la salud, trabajo, previsión social, jubilación, seguridad jurídica, estabilidad laboral, remuneración acorde, ni igual trabajo igual remuneración a sus empleados. Las reglas de juego cambian y se adecuan perdiendo el empleado derechos laborales y constitucionales.

Graciela Quiroga

Coordinación

Instituto de Estudios y Formación - Rosario

Secretaría de Investigación, Formación y Estadísticas- CTA – Regional Rosario

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