viernes, 2 de febrero de 2007

Estado y Provincia Santa Fe

Continua la Reconversión del Estado como en la Década del ‘90

A Propósito de la Privatización de la API...

(Administración Provincial de Impuesto – Prov. De Santa Fe)

ü Este es un sintético informe de la provincia modernizada, elegible y su proyecto a mediano plazo: La informática como herramienta de control de gestión y optimización de los recursos con la disminución del gasto público.

ü Este modelo de Estado es excluyente. No considera sujeto a los trabajadores públicos.

ü Cuál es el “objeto” de los programas de reconversión y reforma si la reducción de gastos y un eficaz control de los procesos y del funcionamiento para el ahorro, trae como contrapartida el endeudamiento con la banca internacional.

ü El modelo de Estado Moderno e Eficiente es funcional al sistema de concentración económica, y permite mayor exclusión social.

Hace un año y medio, denunciamos la posibilidad de terciarización y/o privatización de áreas funcionales de la Administración Provincial de Impuesto con el Proyecto API, que es un proyecto de informatización tributaria.

La base de datos de los contribuyentes y ciudadanos de esta Provincia, quedará en manos de una empresa privada, en el peor de los casos de una Multinacional (Siemens) u otras empresas con participación de capitales extranjeros. Los riesgos e inconvenientes que esto implica fueron desestimados en varias oportunidades por parte de funcionarios y del gremio autodenominado “mayoritario” desatendiendo incluso las recomendaciones de la AFIP, cuando en Asamblea de trabajadores de API- Regional Rosario debatían este Proyecto.

Desde el punto de vista laboral significará una readecuación total de la estructura funcional, y no menos cierta la perspectiva de perder estabilidad laboral de muchos de su trabajadores, como ha ocurrido en otras provincias (ej.Córdoba); y se incorporaran empleados contratados degradando toda relación laboral tan adoptada por las empresas privadas. (ver documento sobre contratos en la provincia de santa fe).

Desde el punto de vista de los contribuyentes y del Estado, entendiendo toda la sociedad santafesina, si este proyecto tal cual se presenta se lleva a cabo, deja de ser la RECAUDACIÓN UN BIEN PÚBLICO para convertirse en un NEGOCIO.

La reconversión del Estado de la década del ‘90 sigue en pie, y va por más. La prueba concreta de ello es este Proyecto API, que en sucesivas etapas alcanzará al Catastro (SCIT), Registro de la Propiedad, Registro Civil, y Poder Judicial.

Con la sanción de la Ley 12546 “Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal (PGM) en la cual autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a la firma del Convenio Préstamo BIRF (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento) Nº 7352- AR, se pone en marcha la segunda etapa.

El objetivo, en el Proyecto API es la identificación única de los contribuyentes, para lo cual es prioritario un nuevo sistema informático, “moderno” que permita el entrecruzamiento de datos: Afip, cuentas bancarias, tributos provinciales, etc y un seguimiento estricto y eficaz. Si es encomendado a empresas privadas, estas serán las propietarias de todos los programas, de su implementación, y siempre se dependerá de ellas para cualquier modificación. El manejo de la base de datos, es decir de los datos personales y patrimoniales de todos los santafesinos estará en manos de estas empresas.

La UPCN también sale a denunciar los intentos de privatización el 10 de enero de 2007.

En diálogo con El Litoral, Ministro de Hacienda W. Agosto desestimó las versiones y le contestó al gremio UPCN –extracto-:

"Nada más lejos de esa situación -sentenció-. Y si hay alguna duda, basta con recordar que lo que se está tratando de hacer es lograr un proyecto que se venía truncando desde hace años, como es la incorporación de un buen equipamiento y tecnología para que la propia API recaude mejor. Y esto no tiene nada que ver con un proceso de tercerización, que significa cederle el cobro de la recaudación a una empresa, a cambio de una comisión. Esto es un disparate; no tiene nada que ver con el proyecto"....

"El pliego estuvo a disposición de todo el mundo durante seis meses. Así que también fue enriquecido por esa vía. Finalmente, estamos tratando de lograr un grupo, que denominamos la contraparte, y que va a estar integrado exclusivamente por personal permanente de la API; ese grupo es el que va a supervisar y operar en el futuro, la tecnología que se va a incorporar desde el sector privado. Pero de aquí a confundirse con este tema de privatización de la recaudación, es un disparate", insistió. El funcionario advirtió que, curiosamente, ninguna de las observaciones que ahora realiza el gremio, fue planteada a lo largo de las diferentes etapas que implicó el proceso, pese a la "discusión y participación" que hubo. "Estamos intentando hacer un buen proyecto para que, en definitiva, la API pueda dar un salto tecnológico que jerarquice al organismo y a su personal", concluyó. Fuente: Edición del Miércoles 10 de enero de 2007. El Litoral- Ivana Fux

Nueva licitación para informatizar la API- extracto-

“Luego, la administración provincial declaró desierto el proceso, que ya había sido adjudicado a la multinacional Siemens, por un valor de 3,7 millones de dólares.

El gobierno de Jorge Obeid vuelve a la carga con la informatización del organismo en momentos en que desde el sindicato UPCN, como señaló la semana pasada El Ciudadano, empiezan de pronto a hacerse eco de los viejos rumores que apuntan a que la informatización terminará en una supuesta “tercerización o privatización” del servicio.

l secretario general de UPCN, Alberto Maguid, pegó el grito en el cielo unos días antes de que se conociera la nueva fecha de la apertura de los sobres con la oferta técnica para la “provisión y transferencia tecnológica de un sistema que permita informatizar en forma integral e integrada las actividades de la API”.

En el pliego se advierte que “
la supervisión de la instalación y puesta en funcionamiento de todos los recursos informáticos comprende, no taxativamente, puestos de trabajo, equipos servidores, de comunicaciones, software de base, de comunicaciones, de base de datos, de administración, de seguridad, y demás productos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema de aplicación”.

En otro tramo, el pliego señala que la
“realización de todas las tareas de soporte técnico y administración de los equipos y sistemas instalados quedarán bajo exclusiva responsabilidad (de la empresa), hasta que se reciba de conformidad la capacitación y transferencia tecnológica”.

En otras provincias, donde se llevó adelante una informatización similar a la que se realiza en Santa Fe, la cantidad de personal para el mantenimiento y fiscalización supera, como en Córdoba, los 300 empleados.”

Fuente: “Nueva licitación para informatizar la API”-

[10/01 | 08:34 ] La provincia insistirá con la licitación para la informatización de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API). 10 de enero de 2007 (El Ciudadano- MR)

ARGENTINA SUSTENTABLE – PROVINCIA SUSTENTABLE

“provincia elegible”

El 26 de septiembre de 2005 en el Congreso organizado por la Fundación Libertad en el auditorio de la Bolsa de Comercio de Rosario, el actual gobernador del provincia Ing. Obeid enumeró varios proyectos en su momento a enviar a la legislatura, hoy sancionados y en marcha:

1- redes de comunicación (rutas, hidrovía, y vías férreas);

2- la creación de la Asociación Pública Privada ( asociar al Estado a sociedades anónimas o a otra figuras del sector privado);

3- La Ley de sofware Nº 12360/04 (“...de cara al futuro debemos impulsar a la nueva ley sofware, a través de exenciones impositivas”... según la propia expresión del Sr. Gobernador);

Para el punto Nº 1: la provincia ha asumido muchos compromisos con la banca extranjera, para mencionar algunos de estos préstamos: 7301-AR (junio 2005) para continuar el Programa de Caminos Provinciales (BIRF 4093- AR). Este apartado merece la elaboración de otro documento donde haremos mención al IIRSA ( programa Integración de Infraestructura Regional Sudamericana). Implementándose desde el año 2000, este programa es el resultado de un acuerdo entre 12 países de América del Sur, para materializar 12 ejes de comercialización, de red energética, de comunicaciones y transportes. Financiado este proyecto por organismos internacionales : BID, CAF, FONPLATA; aumenta la deuda para beneficiar a las empresas transnacionales que utilizarán esta infraestructura con el único objeto de explotación de los recursos naturales, primordialmente, y abastecer a las demandas de los mercados externos sin ningún aporte al desarrollo de la región.

Con respecto al punto Nº 2: la Legislatura provincial sanciona la Ley Nº 12518/06: “Régimen Provincial de Asociación Público – Privada”. Esta ley a simple lectura parece ser destinada a obra pública ya que se crea una Comisión de Evaluación con representantes del M.O.S.P. y V. y el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Sin embargo si se lee el anexo, este concepto se amplia.

En el anexo art.1) establece: “... vínculo obligacional entre las partes a fin de asociarse para la ejecución y desarrollo de obras públicas, servicios públicos u otra actividad delegable...”

En el art.2) del anexo apartado e) vuelve a reiterar “...actividades de competencia de la Administración Pública que resulten delegables”. Además permite a la asociación subcontratar en forma parcial de obras y/o servicios.

Pero lo más llamativo es cómo aporta la Administración Pública a esta asociación: Pago efectivo; cesión de créditos tributarios y/u otorgamiento de beneficios tributarios; otorgamiento de derechos sobre determinados bienes públicos (concesiones, permisos, autorizaciones menos el derecho de propiedad); derechos sobre bienes de dominio privado del Estado; prestaciones accesorias, y otras formas de aporte legalmente autorizadas.

El punto Nº 3: Sancionada con el Nº 12360 en noviembre de 2004, la Ley de Sofware es solo un avance de un conjunto de medidas con la cual el Estado santafesino pretende “modernizar la administración pública” y “hacerla más eficiente” . El ámbito de aplicación de esta ley son los tres poderes, organismos y empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria quienes emplearán sistemas y equipamientos de informática, preferentemente sofware libre. En el art.6 expresa que en 180 días se reglamentará condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición y se adecuará las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación, realizadas a cualquier título. “El ahorro que signifique la utilización de sofware libre se destinará a través de la D. Prov. de Informática a la capacitación del personal”, según texto de la misma ley.

Los derechos de propiedad del sofware aplicado a la administración pública, según la legislación vigente, deben ser del estado, sin embargo ¿quién cede derechos de propiedad intelectual?.

El 01-01-06 entra en vigencia otra ley donde se reconoce al sofware como una industria y como tal debe gozar de exenciones impositivas, “... porque con la radicación de estas empresas se mejora la competitividad.” (expresiones del Sr. Gobernador Ing. Obeid). La primera muestra fue las exenciones tributarias a los ingresos obtenidos por las exportaciones de los servicios de los Call Centers y Web Hosting, industrias privadas, en función de generar nuevos puestos laborales.

La provincia prepara mayor delegación de sus áreas de competencia a favor de regímenes privados con todas las garantías, como las que ya fueron puestas en marcha con el Régimen de Promoción Industrial (Dec.3856/79 –Ley 8478).

Los decretos de exención tributaria se acumulan y son innumerables. En mayo de 2006 se agrega como actividad industrial y el patrimonio afectado a su ejecución, a las que provengan de la constitución de un fideicomiso (1*) y del cumplimiento de una comanda fiduciaria, esta exención alcanza al contrato constitutivo del fideicomiso, a los actos de cesión fiduciaria y a los que deriven de la transferencia a los beneficiarios y al fideicomisario.

Los tributos, los impuestos son el aporte de los ciudadanos al estado para que este a su vez los administre y garantice según la Constitución: educación, salud y seguridad social y el desarrollo económico- social de la región. Pero cada vez más son las empresas privadas, contratistas de mano de obra barata, exentas, eximidas y exceptuadas de pagos de impuestos. No gozan del mismo beneficio las pymes, los “mercaditos”, los asalariados contratados monotributistas, en fin el ciudadano común trabajador con empleo o sin empleo.

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL (P.G.M.) Ley 12 546/ 06.

Para conocer los antecedentes para la sanción de esta ley debemos remitirnos a la firma de varios convenios con organismos internacionales y a las leyes que se han sancionado:

  • los mencionados en el Anexo XIV del Presupuesto Plurianual:

* Programa de Modernización de la Gestión: programa de saneamiento financiero (BIRF 3280-AR y 3877-AR). El primero de los convenios co-financiado con el BID cuyo monto de programa para todas las provincias asciende a 555 millones de dólares, y al 31-01-98 asignados y desembolsado: 169 millones de dólares. En cuanto al segundo convenio, el monto del programa para todas las provincias es de 321 millones de dólares y el desembolso al 31-01-98 es de 18 millones. Cabe detallar que el convenio 3280 el BIRF destina 20 millones de dólares al convenio 3521-AR asignados a la rehabilitación contra Inundaciones . Los tres convenios son firmados con el Ministerio del Interior.

* Programa de Reforma del Estado (PRL): con el Bco. Mundial gestionando el redireccionamiento del tercer tramo para el financiamiento de la R. Nac. Nº 19 Santo Tomé – Límite Pcia. de Córdoba. Préstamo BIRF 4634-AR. Finalmente aprobado en noviembre bajo la Ley Nº 12653/06.

*Programa de Servicios Básicos Municipales: préstamo PROMUDI II – BIRF 4117-AR. Aprobado con la Ley 11515/97 cofinanciado con el TEH EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN, cuyo monto asciende a 55 millones de dólares para la provincia de Santa Fe. Monto del programa 488 millones de dólares que para varias provincias.

Fuentes: fas21.org.ar presupuestos- Prestamos en Ejecución BIRF

De estos convenios de “modernización” al que daremos mayor atención corresponde al convenio 4634-AR préstamo destinado a la Reforma Provincial de Santa Fe suscripto por el Estado Nacional y el BIRF, bajo el gobierno de Reutemann.

Este Convenio con el BIRF, el directorio del Bco. Mundial aprueba el crédito el 19 de Julio de 2001 por un monto de 333 millones de dólares para entrar en vigencia y ejecución el 5 de septiembre de 2001 con los siguientes objetivos:

+ Mantener los presupuestos del sector público provincial en equilibrio.

+ Reducir la relación entre el gasto de personal del sector público provincial y los ingresos corrientes (2* y 3*).

+ Mantener o disminuir el ratio de stock de deuda del sector público provincial a ingresos corrientes del sector público provincial

+ No contraer deuda para financiar los gastos corrientes del sector público provincial con excepción de ciertas circunstancias limitadas.

+ Mejorar en general la disciplina fiscal, financiera, contable y presupuestaria del sector público provincial.

+ Participar en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

+ Lograr mayor eficiencia y efectividad en el gasto público provincial (4*).

Se aprueba el modelo de convenio por Decreto Nacional Nº 1041 de agosto de 2001, y la provincia con el Decreto Nº 2400 del martes 28 de agosto de 2001 firmado por Reutemann, se encuadra el préstamo aprobado. El desembolso del mismo, fue acordado en tres tramos supeditado al cumplimiento de cada uno de las etapas. El primero de 153.300.000 de pesos (en el 2001 el cambio era 1 dólar = 1 peso), se acredita el 24 de septiembre de 2001 de los cuales 3.300.000 pesos corresponden a la otorgante del préstamo en concepto de “honorarios”.

Según informe del Directorio Bco. Mundial se ha desembolsado el 61.6% de la totalidad y que a junio del 2005 las acciones de política pública estarán concluidas. Lo cierto que el tercer tramo ha sido redireccionado como se expresa en párrafos anteriores y la provincia debe comenzar a pagar este préstamo el 15 de marzo de 2007, con dos pagos anuales (marzo y septiembre) expresado en dólares de 16.500.000 cada uno, hasta septiembre de 2016. Dichos pagos se harán en moneda nacional equivalentes a los servicios financieros contraídos autorizando la provincia de manera irrevocable al Ministerio de Economía de la Nación para que proceda a debitarla automáticamente de la Cuenta Coparticipación Federal de impuestos (Ley 23548) si Santa Fe no ha cumplimentado los plazos convenidos. Fuente: Dec. Nº 2400

De los considerandos del decreto extraemos que estos recursos serán destinados a asistir a la provincia en el marco de un programa de acciones, objetivos y políticas diseñadas a fin de apoyar la reforma y la reestructuración fiscal, con énfasis en la provisión de servicios sociales, en especial en los sectores de salud y educación.

En la fecha que se aprueba este convenio, estaba vigente otra Ley la 11696 con la cual el estado se declara en emergencia de prestación de servicios públicos, la ejecución de los contratos y la situación económico financiera de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, entidades autárquicas, empresas del estado, sociedades del estado, y sociedades con participación estatal, y el Régimen Previsional. Pero, agrega en los considerandos que esta ley tendrá vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2001, y que la ley de presupuesto de 2001 (Nº 11876 y Nº 11878) en el art.15 faculta al poder ejecutivo concertar el Uso del Crédito pudiendo afectar como garantía los recursos provenientes de la coparticipación federal (Ley Nac. Nº 23548).

Esta Ley de Emergencia Económica y Previsional (Nº 11696) afectó a los organismos públicos y a su personal en forma permanente. Durante la misma se elevó el aporte personal jubilatorio al 14.5%. Se congelaron las vacantes en la administración pública cuyos créditos laborales de las mismas pasarían automáticamente a engrosar el Tesoro Provincial en la cuenta rentas generales.

Esta Ley ya no está en vigencia pero la mayoría de las vacantes se ocupan con personal contratado y la alícuota de aportes a la jubilación no descendió amén que estamos en el proceso de ARMONIZACIÓN de LA CAJA DE JUBILACIONES, y otra nueva Ley de Jubilaciones.

De los objetivos de “modernización” detallados en el Convenio (4634-AR) podemos mencionar algunos resultados:

- La reducción del gasto público visible en la comparación desde el año 2003 a 2005.

- El resultado financiero positivo desde el 2003.

- El descenso desde el 2001 en gastos de remuneraciones (gastos en personal).

- Reducción en Gastos de consumo de un 20,1% a un 14.2%.

- Variación descendente en Prestaciones de la Seguridad Social.

- Poca variación en las Transferencias Corrientes.

- Aumento significativo para la contribución en los recursos de los tributos provinciales del 58 % a 79.9%.

Ejecución Presupuestaria - Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento

SECTOR PUBLICO PROVINCIAL - En miles de pesos corrientes.

CONCEPTO

2001

2002

2003

2004

2005

RECURSOSCORRIENTES

99,2%

99,1%

99,1%

99,2%

98,7%

Ingresos Tributarios

58,7%

70,9%

72,2%

78,3%

79,9%

Contribuciones

18,0%

19,0%

15,3%

12,3%

11,7%

Seguridad Social

Ingresos No Tributarios

2,5%

2,5%

2,0%

3,0%

1,9%

Otros Ingresos Corrientes

19,9%

6,7%

9,6%

5,5%

5,3%

GASTOS CORRIENTES

101,8%

93,8%

94,3%

75,1%

80,6%

Remuneraciones

45,5%

42,5%

36,1%

33,4%

34,3%

Otros Gastos de Consumo

20,1%

11,7%

13,1%

10,3%

14,2%

Rentas de la Propiedad

1,9%

2,9%

2,1%

1,2%

2,0%

Prestaciones de la

Seguridad Social

17,4%

18,3%

22,6%

12,2%

12,5%

Otros Gastos Corrientes

0,2%

0,1%

0,1%

0,1%

0,1%

Transferencias Corrientes

16,8%

18,3%

20,3%

17,9%

17,6%

RESULTADO ECONOMICO

-2,6%

5,3%

4,9%

24,1%

18,1%

RECURSOS DE CAPITAL

0.8%

0.9%

0.9%

0.8%

1,3%

GASTOS DE CAPITAL

5,5%

2,6%

5,8%

7,2%

13,7%

Inv. Real DirecTransferencias

de Capital

4,7%

2,2%

4,8%

6,4%

12,5%

Inversión Financiera

0,4%

0,2%

0,8%

0,5%

0,5%

TOTAL DE RECURSOS

0,4%

0,2%

0,2%

0,3%

0,7%

TOTAL DE GASTOS

100,0%

100,0%

100,0%

100,0%

100,0%

RESULT.FINANCIERO

ANTES DE CONTRIB.

107,3%

96,5%

100,1%

82,3%

94,3%

CONTRIB. FIGURATIVAS

-7,3%

3,5%

-0,1%

17,7%

5,7%

GASTOS FIGURATIVOS

5,3%

5,5%

6,4%

5,9%

10,4%

RESULTADO FINANCIERO

-7,3%

3,6%

-0,1%

17,7%

5,7%

FUENTES FINANCIERAS

18,3%

20,5%

13,3%

14,1%

1,6%

APLICAC.FINANCIERAS

10,2%

23,5%

19,9%

31,6%

7,3%

FINANCIAMIENTO NETO

8,1%

-3,0%

-6,6%

-17,5%

-5,7%

FUENTE: MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y

ESTADISTICA HACENDAL y elaboración de CP Sergio J. ARELOVICH.

Con respecto a la reforma y la reestructuración fiscal, la provincia adhiere al Ley de Responsabilidad Fiscal Ley 25.917 sancionada en agosto de 2004. En sí la ley habla de equilibrio fiscal sin poner límites al endeudamiento de las provincias ni de la Nación, ya que el objetivo es mantener el déficit bajo en las cuentas públicas excluyendo a los gastos por las erogaciones financiadas con préstamos de entidades internacionales, así como también los gastos derivados de infraestructuras- obra pública.( ej.: rutas provinciales).

Vemos entonces, que la evaluación del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en su cálculo de endeudamiento para el Art. 21 (que relaciona los servicios de la deuda pública con los recursos corrientes netos de coparticipación a municipios), la provincia de Santa Fe en el 2005 mantiene un índice del 9.6% menor al 15% máximo permitido.( datos comparados: Buenos Aires el 12%, Córdoba el 12.6%). Con respecto al Art. 19: “...ejecutar presupuestos preservando el equilibrio financiero”, el Ejercicio Fiscal 2005es de Santa Fe 787,1 millones de pesos.

Y en el informe del 2do. Semestre de 2006 : Santa Fe 195,0 millones de pesos (Resultado

Financiero ajustado) y un índice del 6,1% (Resultado Financiero /Gasto Total).

Fuente: CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. MECÓN.gov.ar.

Pero esta conducta apropiada de una provincia “Elegible”, cuando se habla de reducción de gasto público y una readecuación presupuestaria a favor de salud y educación, no se mantiene la misma conducta.

Los hospitales autogestionados no son hoy tan públicos y mucho menos gratuitos.

Ø El Estado prioriza las prestaciones al sector privado arancelando los servicios. La reducción de gastos provoca que los pacientes, en el caso de hospitales, deberá proveerse desde el hilo quirúrgico de suturas hasta las prótesis, insumos como líquidos para contrastes para un estudio radiográfico. De no contar con el dinero para el arancel, comienza la odisea y el deambular por las oficinas del efector para que le sellen la orden de prestación con un sello de “pobre” – “sin recursos” o “caso social”. Los hospitales no están pensados para la atención de la comunidad, hay menos lugares de esperas, baños públicos, asientos, cerramientos de protección por baja temperatura, y si en cambio se modernizan las oficinas de obra sociales, facturación, convenios con pre pagas, admisión privada, cooperadoras, fundaciones, etc.

Ø La condición edilicia de las escuelas provinciales y comedores escolares son deplorables. Basta con poner algunos datos del informe elaborado por AMSAFe- Rosario en octubre de 2005 donde expresa que el 83% no tuvo mantenimiento en los últimos 5 años. La cantidad de alumnos y docentes accidentados por malas condiciones edilicias asciende al 73 %. Solo el 52% tiene agua potable suficiente, el 65 % gas natural para calefacción y el comedor, y en el 69 % de los establecimientos no hay estufas o son insuficientes. En cuanto a equipamiento “...Por otra parte, el mantenimiento de los edificios, la provisión de elementos y material didáctico en manos de cooperadoras o municipios y comunas, son tomados como “naturales”, cuando es la cartera educativa y el gobierno, quienes deben responsabilizarse de las escuelas públicas...” Fuente: Relevamiento sobre la situación de las escuelas del Departamento Rosario . Sec. De Asuntos Sociales. AMSAFe. Rosario.

Los números de la pobreza: Chicos y cajas - extracto- Por Carlos del Frade

“...El 54 por ciento de los chicos santafesinos es pobre, según dicen las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. No tienen demasiado tiempo para juguetes, chocolates o rondas catongas en la ciudad capital del segundo estado argentino. Miles de pibes menores de catorce años no tienen cosas mínimas para vivir.

Santa Fe capital, sin embargo, es capaz de remarcar que la provincia genera riquezas extraordinarias a través de las empresas radicadas en su territorio y eso es verdad. Una quincena de firmas facturan entre mil y dos mil pesos cada sesenta segundos. Allí, en el mismo lugar que miles de pibes son pobres y no pueden contar con lo mínimo para vivir. Pero el problema no solamente concierne a Santa Fe, su realidad niña y las cifras que difunden sus funcionarios.

El presidente y los voceros del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, la misma que nació con aquella constitución jurada en Santa Fe, informaron que “las reservas del Banco Central marcaron un registro histórico al superar los 30.000 millones de dólares”. Frente a estos números de bonanza, entonces, ¿por qué sigue creciendo el número de pibas y pibes pobres en Santa Fe y en otros arrabales del mapa argentino?...”

Ø La obra social de los empleados IAPOS, reduce los servicios y aumenta los co seguros de prestaciones y los aportes personales de los afiliados.

Ø Ni mencionar que las asimetrías escalafonarias y en los salarios de los empleados parten en los básicos de los haberes que comienzan en los niveles de auxiliares con 58 pesos, completando el mínimo de 861 pesos con plus y adicionales.

Es evidente entonces, que la “modernización” en la Reforma del Estado ha significado reducción de gastos. Pero fue necesario hacer otros ajustes más:

  • Modificación de la Ley de Contabilidad (Dec. Nº 3226 de diciembre 2005). Esta modificación sustituye varios artículos de la ley de 1956 : Ley sustituye los Artículos 106° 109° y 116°. Artículos que refieren a procedimientos de compras y ventas por cuenta de la provincia, por licitación privada regida por el presupuesto anual, o gestión directa de concursos y precios actualizados conforme lo determine el Poder Ejecutivo. Así como faculta al Poder Ejecutivo a delegar, en niveles jerárquicos subordinados, todo acto de resolución o adjudicación de las gestiones de compras y/o contrataciones determinando montos máximos, que oscilan en 400 mil pesos a 50 mil pesos Asimismo menciona que se encuentra en trámite de promulgación y publicación la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
  • Aprobación de la ley 12510: LEY DE ADMINISTRACIÓN, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO. Aprobada en diciembre de 2005. Su objetivo principal es controlar y evaluar el gasto midiendo los resultados. Para lo cual se crean auditorias de rendimiento en la gestión, se da un fuerte impulso a las instituciones de control, redefiniendo competencias de funcionamiento de las áreas de gobierno – Órganos Rectores- . Este es un modelo basado en la integración de la administración con control interno y externo, centralizando las normativas de funcionamiento y descentralizando operativamente la ejecución. También puede leerse en el texto el avance que tiene en las decisiones sobre todas las áreas el Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo ministro es también el encargado de reglamentar esta ley.

Como se ha mencionado en párrafos anteriores el endeudamiento no es materia de responsabilidad fiscal ni merece reforma alguna. ¿A cuánto asciende la deuda pública interna y externa de la provincia de Santa Fe?

Con estas reformas y el cumplimiento de las exigencias de los prestamos de organismos internacionales alcanzamos el objetivo de “ELEGIBLE”.

Por tanto bajo la Ley Nº 12546 de junio de 2006, la legislatura santafesina: en su art. 1º autoriza al P.E. adherir al “Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal (PGM)” del Ministerio del Interior de la Nación destinado a la asistencia financiera a los gobiernos provinciales para introducir herramientas y procesos que permitan la modernización de la gestión pública, en materia fiscal, financiera e institucional, y a subrogar al Gobierno Nacional en los derechos y obligaciones acordados entre éste y el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el Convenio Préstamo Nº 7352- AR.

En el texto de la ley se expresa, como en las anteriores de igual tenor, que no serán de aplicación las normas legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en el Convenio de Préstamo Subsidiario y documentación complementaria, y reitera entre sus articulados que el P.E. provincial queda facultado para garantizar el pago en el marco del Proyecto, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante la ley nacional en garantía del convenio.

El monto del préstamo para la provincia de Santa Fe es de 20 millones de dólares sobre un total de 40 millones de dólares aportados por el Bco. Mundial mas la participación del organismo ejecutor (M. Del Interior) con 15 millones de dólares. El plazo de amortización es de 14.5 años incluyendo los 5 años de periodo de gracia pagaderos los 15 de marzo y 15 de septiembre.

El Anexo I de la Ley Provincial menciona los objetivos provinciales:

  • Modernización del Poder Judicial de Provincia de Santa Fe.
  • Modernización del Registro General de la Provincia (Ley Nº 6435)
  • Fortalecimiento Institucional del Registro Civil e Inspección de Justicia de juzgados comunales de la Provincia de Santa Fe.
  • Desarrollo de una Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Santa Fe (IDESF).
  • Implantación del Sistema de Gestión Integral de Salud (SIGIS@ud) en la provincia de Santa Fe.
  • Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo de la Prov. de Santa Fe.
  • Desarrollo de la capacidad de Gestión de las Comunas y Municipalidades de la Prov. de Santa Fe.

Y en la síntesis del Proyecto del Convenio (7352-AR) leemos “Los Criterios de Elegibilidad” para el Programa. Se deberán cumplir con los criterios del Módulo Básico:

  • Autorización legislativa para suscribir el convenio.
  • Unidad Ejecutora Provincial (UEP) con la dotación de recursos humanos, materiales y financieros adeudados. Esta UEP deberá coordinar las acciones con el Proy. de servicios básicos Municipales (BMSP).
  • No disponer de otra fuente multilateral de recursos para financiar la modernización de la gestión del sector público en las áreas prioritarias de este programa.
  • Un PMG que indique: 1- estrategia y áreas de intervención, 2- cronograma de implementación, 3- plan de financiamiento, 4- estrategia de modernización municipal con una preidentificación de proyectos municipales, 5- indicadores de impacto y monitoreo.
  • Adhesión o desempeño fiscal Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 25917.
  • Manifestación de interés en participar.
  • Suscripción de acuerdos con la AFIP el SINTyS1 (sistema de identificación tributario nacional) para apoyar el flujo de información entre éstos y los organismos provinciales.

Qué significa exactamente estos criterios y que alcance tiene este proyecto del Convenio:

1- Sistema de Administración Tributaria: contar con un sistema de registro único de contribuyentes; un adecuado módulo de fiscalización, una adecuada rutina de seguimientos y reclamos de deudas según el tamaño del contribuyente. Para pasar al Módulo Avanzado debe contarse además con un Sistema de Información Integrado e Integral disponiendo de procedimientos adecuados al sistema informático contenida en la base de datos única.

En otras palabras el Proyecto A.P.I. (proyecto de informatización triburaria de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe).

Las actividades están dirigidas a consolidar el progreso en la mayor recaudación de ingresos propios. El ejemplo mencionado en el Convenio para la implementación es la Prov. de Neuquen cuyo acuerdo permitió contar con los programas fuentes de un software informático de gestión tributaria, el SIAT. Este Sistema admite: almacenar los datos existentes; integrar fases de procedimientos de gestión y control de tributos (supone que el programa detecta si el usuario autoliquida sus impuestos en forma correcta de no ser así se incluye automáticamente en un operativo de intimación de deudas); posibilitar el acceso a toda información disponible a cualquier funcionario desde cualquier ubicación geográfica, incluso terminal móvil (notebook); garantizar el acceso a la información.

Pero este sistema necesita de una reorganización funcional y administrativa según los expresa el Convenio. Los productos mínimos esperados : definición de un modelo funcional, rediseño de estructura, manual de organización, organigrama, misiones y funciones , identificación de puestos, descriptivo de perfiles requeridos.

El sistema deberá utilizar nuevas tecnologías de la información y de comunicación y un lenguaje de programación que admita la firma digital y facilite la utilización de Internet. Además de contar con un software – web service que permita integrarse con la AFIP (sistema Osiris).

Con respecto a esta integración con el AFIP la provincia firmo Acta Complementaria aprobada por Dec. 1147 de mayo de 2006 con el objetivo de entrecruzamientos de base de datos de los contribuyentes.

Por supuesto necesita un nuevo marco o una readecuación del Código Tributario.

Las palabras en negritas resaltan el lenguaje modernizado pero que cambia sustancialmente al sujeto involucrado: usuario en reemplazo de contribuyente, productos mínimos esperados para definir la estructura funcional y escalafonaria de los trabajadores, puestos operativos por puestos de trabajo (tan usados en los call- centers), etc. También define cada área del proyecto como Sistema al igual que nuestra nueva ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley Nº 12510).

2- Sistema de Administración Financiera: se pretende solucionar la falta de integración de los subsistemas financieros (contabilidad, hacienda, presupuesto, etc.). Esta falta de integración “minan” (sic) el planeamiento y la toma de decisiones en el uso del recurso público provincial y municipal.

El sistema desarrollado en módulos permiten incorporar otras áreas de gestión de gobierno sin complicaciones para los puestos operativos.

La provincia reforma la Ley de Contabilidad, sanciona la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, adhiere al Régimen de Responsabilidad Fiscal manteniendo valores compatibles. Y según la referencia mencionada en este Convenio, las provincias de Entre Ríos y Santa Fe celebraron con la Unidad Ejecutora Central (UEC) la firma de convenios para la cesión de los códigos fuentes de los sistemas desarrollados en prototipos : de Administración Financiera – módulos específicos para informatizar- Estos módulos son para presupuesto, contabilidad, tesorería, compras y contrataciones, crédito público, coparticipación, administración de bienes físicos, patrimoniales y depósitos.

Este Sistema como el anterior redefine sus puestos de trabajo y sus productos mínimos esperados.

Dentro del mismo apartado se incluye el fortalecimiento de la administración financiera de las áreas de salud y educación. “... la gestión de las políticas de salud y educación en las Provincias no solo tiene un alto impacto en los beneficiarios de los sistemas, sino también en los presupuestos de éstas. (¡?)

3- Sistema de Administración de Recursos Humanos – Fase A: el fin mejorar su asignación y aumentar su productividad.

Analizando el apartado resulta llamativo por los conceptos vertidos por escritos y los que no están escritos. Habla de : - Disponer de información de la situación de la cantidad precisa de la planta ocupada, lugar de trabajo, perfil y total de conceptos que conforman su remuneración; - Hacer simulaciones de escenarios futuros para medir el impacto de posibles política públicas y ajustar las estimaciones presupuestarias (supone como sujeto al empleado público no al ciudadano santafesino); - Detectar incompatibilidades y doble empleo para la obtención de los consecuentes ahorros en gastos (está en vigencia una norma de incompatibilidades y todos los años por DDJJ del personal declaran si tienen o no otros empleos, cuando se puso en vigencia esta norma tenia como objetivo disminuir el desempleo, hoy es solo reducción de gastos); - Reasignar los recursos humanos a tareas de mayor valor agregado en el ámbito provincial.

La implementación de este sistema comprende: Legajo Único, Liquidación de haberes y planta orgánico funcional, para lo cual se necesita un Hardware adicional, y un sofware prototipo como el ya probado en la Prov. de Salta.

4- PRUEBA PILOTO DE SEGURIDAD CIUDADANA: bajo este título menciona una prueba piloto en la Prov. de Córdoba.

Consiste en la instalación a nivel provincial (M. De Justicia y Seguridad) de la capacidad de GEORREFERENCIAR DELITOS, de tal suerte que a partir de los datos recopilados por el sistema estatal se pueda construir un mapa del delito y su posterior análisis criminal. Supone la instalación del soft y hard para el Observatorio y con la caracterización que se realice serán identificadas y desarrollados programas de prevención.

5- Sistema de Fortalecimiento del Poder Judicial: para garantizar en tiempo y forma la prestación del servicio de justicia. Entre otros resultados esperados incluye la reorganización de la estructura del Poder Judicial.

6- Gobierno Electrónico: son proyectos globales que involucran a todos los organismos de las provincias. Sustentados en la información no solo de la automatización de procesos, ni de la utilización de los últimos lenguajes en el mercado sino de una visión global que permita la integración. El concepto que aquí se recrea es el de Ventanilla Única, para que el ciudadano cliente consumidor de productos y servicios obtenga respuesta ágil y eficaz en línea directa de conversación.

7- Modernización de los Registros Civiles: el objetivo es la integración a un circuito formal de datos con el Registro Nacional de las Personas y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

Fuente: síntesis del Programa Préstamo BIRF 7352-AR- SAIJ- búsquedas de decretos.

Este es un sintético informe de la provincia modernizada, elegible y su proyecto a mediano plazo. La informática como herramienta de control de gestión y optimización de los recursos con la disminución del gasto publico.

Sin embargo queda planteada la pregunta a cuánto asciende nuestra deuda con los organismos internacionales . El costo de uso de estos créditos no solo resulta el desembolso en dinero, sino en la exigencia de reducción de servicios esenciales que un Estado debe procurar para garantizar el bienestar de sus ciudadanos. La informática en sí es solo una herramienta, logra objetivo de rapidez y en muchos casos de comodidad. Pero el universo informático de Ventanilla Única, también supone el acceso a la computadora familiar o a un ciber. ¿Serán los trabajadores de los cibers los nuevos empleados provinciales?. ¿O todos dispondremos de tal “elemento productivo” en nuestros hogares.

El modelo de Estado Moderno y Eficiente puesto en marcha es excluyente. No considera “sujeto” a trabajadores públicos integrado al Estado. El “objeto” de los programas de reconversión y reforma es la reducción de gastos y un eficaz control de los procesos y su funcionamiento para el ahorro, con el contrasentido de mayor endeudamiento con la banca internacional.

Este modelo de Estado es funcional al sistema de concentración económica de los grupos de poder multinacional, y permite mayor exclusión social.

Algunas definiciones:

(1*)Fideicomiso: m. Der. Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.

(2*)Gastos Corrientes: para el BIRF define el gasto corriente el gasto en pago del Personal, gasto incurrido por el uso de bienes, instalaciones y servicios, gasto incurrido por intereses sobre deudas del sector público y las transferencias para las cuales no existe contraprestación.

(3*)Ingresos Corrientes: significa ingresos por impuestos, ingresos no tributarios por la venta de bienes y servicios y por alquileres de inmuebles, los ingresos por las transferencias de coparticipación federal y los ingresos por otras transferencias federales automáticas.

(4*) Gasto Público: se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.

Graciela Quiroga
Coord IEF CTA
Sec Investigacion, Formación
y Estadistica
CTA Reg Rosario


febrero de 2007.

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