jueves, 14 de diciembre de 2006

PREVISION SOCIAL: Un bastion que todos los trabajadores debemos defencer

PREVISIÓN SOCIAL:

UN BASTIÓN QUE TODOS LOS TRABAJADORES DEBEMOS DEFENDER.

“Para los monopolios rigen una sola norma: el máximo beneficio, y no reconoce medio más eficiente que la superexplotación de los trabajadores para conseguirla. La legislación social actúa como freno de esa manera de ser de los monopolios; por lo tanto éstos la combaten mientras la clase obrera trata de defenderla y extenderla hasta sus máximas posibilidades. El régimen jubilatorio forma parte de esa legislación social; nada más natural entonces que los monopolios quieran triturarlo”.

Rodolfo Walsh

Las obligaciones de los Estados

y el derecho a la Seguridad Social.

DECLARACIÓN UNIVERSAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art. 25. “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA (ART. 14 BIS)

PARTE PERTINENTE

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I

(Fragmento: Declaraciones, derechos y garantías)

Art. 14 bis. “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles, la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

PREÁMBULO

“Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura; fomentar la cooperación y la solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en todo tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución”.

SECCIÓN PRIMERA

Capítulo Único

Principios, Derechos, Garantías y Deberes

Bienestar y seguridad sociales

Art. 21. “El Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados a sus exigencias de vida si estuviese impedida de trabajar y careciese de los recursos indispensables. En su caso, tiene derecho a la readaptación o rehabilitación profesional.

El Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene el carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley propende al establecimiento del seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; defensa del bien de familia y compensación económica familiar, así como al de todo otro medio tendiente a igual finalidad.”

INTRODUCCIÓN

El epígrafe con el que presentamos este breve documento, no sólo refleja la lucidez de su autor en los análisis socio-culturales, políticos y económicos, sino que también anuncia cual es el deber de los trabajadores a la hora de afrontar el puño inquisidor de los sectores dominantes.

La eliminación de la legislación social y de las instituciones que el Estado pone en funcionamiento para cumplir con la obligación indelegable de la Previsión Social son el principal objetivo del capital financiero. Para ello se sirve de estrategias jurídicas y publicitarias que violan sistemáticamente los principio que establece la legislación. Es de suma importancia para nosotros rescatar esos principios y defenderlos, porque solo su preservación permitirá el camino hacia la construcción de una sociedad más justa y soberana.

La pérdida de derechos en materia de previsión social en nuestro país y Latinoamérica fueron siempre acompañadas con la violencia que caracteriza a los poderosos: en los años 60’ y 70’, fue la violencia ejercida por los Golpes de Estados y las Dictaduras Militares que no dudaron en proscribir, perseguir y asesinar a quienes defendía un proyecto político inclusivo; y en los años 80’ y 90’, fue la violencia de mercado la principal vedette de las Democracias Liberales.

Antes de comenzar a analizar el estado de la situación en que actualmente se encuentra nuestro Régimen de Previsión Social, nos gustaría ir un poco hacía atrás en la historia y recordar la denuncia que hiciera Rodolfo Walsh hacía fines de 1968 la cual titulara en el Semanario de la CGT de los Argentinos: NO HAY PIEDAD PARA LOS JUBILADOS”.

El gobierno elegido por nadie hace suyo el objetivo monopolista. La misma semana del golpazo, el general Onganía convocó al doctor Agustín Merello para encargarle la presentación de un proyecto de modificación del sistema de previsión social.

Merello dirige el equipo PASS (Programa Argentino de Seguridad Social), que expuso su plan, financiado por la Fundación FORD, y el Instituto para el Desarrollo de Ejecutivos en la Argentina (IDEA).

Tecnócratas financiados por monopolios norteamericanos serían los encargados de modificar el sistema argentino de previsión social. Los resultados no desmintieron esos orígenes.”

Según lo establecía el PASS las modificaciones responderían a un plan programático que constaba en tres etapas:

1) Elevación de la edad jubilatoria hasta los 65 años.

2) Supresión del haber jubilatorio mínimo y móvil.

3) Financiación del sistema a cargo exclusivamente de los trabajadores, sin aportes patronales.

Seguían los argumentos de la denuncia:

.....“Las fases previstas se explican por sí mismas: son la planificación de la miseria para el desmantelamiento paulatino de régimen jubilatorio, cuyas bases iniciales lograron los trabajadores en el año 1904 y enriquecieron en medio siglo de luchas.

De paso, el Plan, en alarde de tecnicismo, contribuye a la futura eficiencia de las fuerzas de represión: establece que las personas físicas deberán tener un número autogenerado a fin de lograr su individualización no sólo a los fines de la Seguridad Social, sino también a todos los efectos .... militares, policiales, etc.”[1]

Como podemos observar el problema que aquí vamos a tratar no es para nada nuevo. La Seguridad Social en nuestro país, en las últimas décadas, ha sufrido grandes transformaciones. Fundamentalmente, a partir de la Ley 24.241, se introdujeron importantes modificaciones en la materia que significaron un brutal cambio de paradigma. La aparición de las Administradoras Privadas (AFJPs) irrumpe violentamente en la vida de los ciudadanos y viene al culminar un plan un sistemático plan de destrucción de los sistemas previsionales inclusivos. La mercantilización de las jubilaciones pretendió dar por tierra los viejos y nobles valores del Estado Social, tales como: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, integralidad, inmediatez, subsidiaridad, participación y equidad social.

En este marco de voraz liberalismo económico el modelo implementado por el capital financiero en los años noventa, y no habiendo quedado satisfecho con el régimen de cobertura previsional a nivel nacional, avanzó sobre la autonomía de las Cajas de Jubilaciones Provinciales. En esos años, fueron varias las Cajas Previsionales transferidas. En el caso de Santa Fe, la resistencia de los trabajadores impidió el traspaso definitivo, lo cual no significa que dicho objetivo haya sido descartado por estos espúreos intereses. La “Agenda de Armonización” no hace más que confirmar esta sospecha.

Sólo la unidad de los trabajadores podrá defender de las garras del liberalismo económico la preservación de un Régimen Previsional Público, cuyos principios rectores deben ser: UNIVERSALIDAD, todos deben tener derecho a su acceso; SOLIDARIDAD, el sistema debe estar sostenido y financiado por el Estado, los empleadores y los trabajadores; UNIDAD, debe existir un control centralizado en el Estado y eficaz en su gestión; y INTEGRIDAD O SUFICIENCIA, las prestaciones deben ser suficientes para cubrir las necesidades de los ciudadanos.

Las reformas previsionales en Latinoamérica[2]

Las reformas previsionales en América Latina fueron las de mayor impacto en políticas sociales. A lo largo de toda la década del 90’, los países Latinoamericanos debieron afrontar una serie de transformaciones estructurales que posicionaron las políticas de los hombres de las finanzas por sobre la responsabilidad que el Estado debe asumir ante sus ciudadanos. La aparición de regímenes privados de capitalización individual impuso un nuevo esquema en la administración de los recursos disponibles en materia de previsión social.

Los regímenes fueron modificados en cada uno de esos países en los siguientes años:

Chile – 1980/81’

Perú – 1992/93’

Argentina y Colombia – 1993/94’

Uruguay – 1995/96’

Bolivia y México – 1996/97’

El Salvador – 1996/97’

Estas reformas pueden dividirse en tres grupos:

1. Modelo Sustitutivo, en el que la capitalización individual reemplaza al sistema de reparto. Este es el caso de Chile, Bolivia, El Salvador y México.

2. Modelo Paralelo o Dual, en el que coexisten el nuevo y el anterior reformado. Así sucedió en Colombia y Perú.

3. Modelo Mixto, en el que coexisten ambos modelos en forma complementaria y no alternativa. Son los casos de Uruguay y Argentina.

Como nace la ANSES y surge el

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)

En el año 1990, la Ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo se disolvió, junto con las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, la Caja se Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval, por el Decreto 2.284/91, y fue sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de acuerdo al decreto 2.741/91 (Publicación en el Boletín Oficial 01/08/1992). La ANSES se crea como organismo descentralizado, bajo la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, Secretaría de Seguridad Social, con la finalidad de administrar el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).[3]

Decreto 2.284/91 (Publicación en el Boletín Oficial 11/01/1991):

“Crease el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que tendrá a su cargo todas las funciones y objetivos que hasta hoy competen a la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, a la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, a la Caja se Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval y al Instituto Nacional de Previsión Social, así como el sistema de prestaciones que se pudiera establecer para los trabajadores desempleados.”

El Sistema Único estaría financiado a través de la Contribución Única de la Seguridad Social (CUSS). La CUSS estaría comprendida por los siguientes aportes y contribuciones:

a) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

b) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

c) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino a la Administración Nacional de Seguro de Salud.

d) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Fondo Nacional de Empleo.

e) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.

f) Las contribuciones de los empleadores con destino a las Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares.

Además, el Decreto 2.284/91 establecía que los bienes muebles, inmuebles, fondos y créditos de las Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social disueltos fuesen transferidos al Estado Nacional, que llevó a cabo su administración a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, este Ministerio sería el encargado de manejar los fondos producidos de la venta o liquidación de los bienes de los organismos disueltos.

La disolución de los organismos antes mencionados implicó un proceso de unificación institucional que no pasó desapercibida por el personal que desempeñaba funciones en cada uno de ellos. Si bien se establecía la permanencia en el cargo, la posibilidad del retiro voluntario pasó de estar latente a ser una realidad cotidiana. Sumado a todo esto, la creación de un departamento de Investigaciones Especiales, cuya finalidad decía ser combatir la corrupción dentro de la institución, terminó siendo utilizada como herramienta de persecución constante de trabajadores. En síntesis, los retiros voluntarios y las presiones ejercidas por los inquisidores que designó la parte empleadora para hacer el trabajo sucio, resultaron la fórmula indispensable para deshacerse de los miles de empleados que sobraban, según lo establecido por el nuevo modelo de gestión.

Según lo establecido en el Decreto 2.741/91, a partir del 1° de enero de 1992 debían comenzarse a cumplir las disposiciones generales para la puesta en funcionamiento de ANSES. En febrero de 1992 comienza el proceso de aglutinación institucional de diversos organismos públicos.

El 5 de junio de 1992 el Poder Ejecutivo presentó a la Cámara Baja su primer proyecto de “Reforma Previsional”. Proponía la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por un sistema básico y público de reparto y otro privado de capitalización. El financiamiento de las prestaciones estaría garantizado por la recaudación de los aportes realizados por los trabajadores y sus empleadores. Además, se sumarían a éstos los impuestos sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, otros tributos de afectación específica al Régimen nacional de Previsión Social, los recursos provenientes de Rentas Generales de la Nación, parte del IVA, inversiones, intereses, multas y recargos.

La privatización del sistema jubilatorio se encontró inmersa en el marco de las transformaciones estructurales que vivió nuestro país en los últimos treinta años. El programa de ajuste implementado por Domingo Felipe Caballo, durante la nefasta era menemista, no hizo más que ejecutar una serie programada de modificaciones que tenían como finalidad cambiar radicalmente la relación del Estado con la sociedad civil.

La reforma del sistema público jubilatorio fue acompañada de la devastación de las empresas del Estado con la complicidad, primero del capital nacional – o como diría Don Arturo Jauretche, la patria contratista – y de las conducciones traidoras del movimiento obrero, y, luego por la participación de los grupos trasnacionales.

Es importante mencionar que en 1994, cuando se pone en vigencia la Ley 24.241, se transfieren 10 cajas provinciales y 2 municipales al Estado Nacional. Podríamos argumentar que este hecho constituye y primer precedente de “Armonización”.

Según como los han establecido los informes de ANSES, en el año 1990, el régimen previsional público se financiaba con el 76.60% de recursos contributivo (aportes y contribuciones) y con un 15.90% de recursos impositivos. Para el año 2002 los recursos tributarios alcanzaban el 61.80% y las contribuciones el 37.90%. Es innegable la reversión del financiamiento del sistema previsional.

Prestaciones que el Régimen Previsional Público otorga después de la reforma de la ley jubilatoria

· PBU (Prestación Básica Universal): prestación mínima para la totalidad de los beneficiarios que cumplan con las condiciones de edad y años de aportes que fija la ley.

· PC (Prestación Compensatoria): adicional según los años de aporte en el viejo sistema jubilatorio.

· PAP (Prestación Adicional por Permanencia): adicional para los beneficiarios que permanecen en el régimen público de reparto.

· Retiro por Invalidez: para afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total.

· Pensión por Fallecimiento: en caso de muerte del afiliado gozarán de pensión la viuda/ o y/ o conviviente, y los hijos solteros o hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que aportaran por esta pensión, hasta los 18 años de edad.

Aportes jubilatorios que realizan los trabajadores

Desde 1994, con la implementación de la Ley 24.241, el aporte jubilatorio quedó establecido en el 11%. A fines de 2001, Fernando de la Rúa y Domingo Cavallo redujeron, por el término de un año, del 11% al 5% los aportes efectuados por quienes estaban afiliados al régimen de AFJP. El argumento del gobierno fue alentar el consumo, que estaba en descenso producto de la recesión, la desocupación y la caída de salarios.

Para el caso de los afiliados al sistema público el aporte jubilatorio se mantuvo en 11%. De este modo, los trabajadores afiliados al régimen público pasaron a cobrar menos que quienes aportaban a las administradores privadas.

¿Acaso esta diferencia del 6% en el aporte jubilatorio alentó la afiliación al sistema privado?

A fines de 2002, el gobierno de Eduardo Duhalde prorrogó el descuento del 5% hasta febrero de 2003. a partir de ese mes comenzaría a aumentar gradualmente: al 7% a partir marzo de 2003, al 9% a partir de julio y establecerlo en el 11% a partir de octubre de ese mismo año.

Sin embargo, el presidente Néstor Kirchner, cuando apenas asumió su mandato, suspendió por un años la suba prevista para julio de 2003, por lo que el aporte al sistema privado se mantuvo en el 7%. Luego volvió a prorrogarlos por otro año, hasta junio de 2005. Actualmente al aporte se mantiene en esta cifra.

De todo esto se deduce que, si bien la reducción del aporte a los afiliados al sistema privado permite tener en la actualidad un mayor ingreso de bolsillo para los trabajadores, el impacto sobre las jubilaciones futuras es desalentador. Ello se debe fundamentalmente a que un porcentaje bastante significativo del 7% se pierde en concepto de comisión o gastos administrativos que cobran las AFJPs.

Efecto de la suba de aportes[4]

* Ejemplo para sueldo bruto de $1.000.

Concepto

Hoy con el 7%

Si sube a 11%

Remuneración

Bruta

$ 1.000

$ 1.000

Descuento

Jubilatorio

$ 70

$ 110

Descuento Salud

(Obra Social y PAMI)

$ 60

$ 60

Neto

$ 870

$ 830

Diferencia

-4,6%

Oscuro pronóstico para las jubilaciones

Según un informe realizado por la Secretaría de Seguridad Social y la oficina de la OIT Argentina se estima, para el período 2005/2050, un pronóstico sombrío para las jubilaciones.[5]

-Disminución de las personas con derecho al beneficio como consecuencia de los años trabajados en negro.

-Aumento de beneficio por edad “edad avanzada” (se otorga a partir de los 70 años, con 10 años de aporte).

-Una proporción cada vez mayor de los afiliados a las AFJPs tendrá beneficios muy bajos porque no reunirán los requisitos para acceder a las prestaciones del Estado y cobrarán del sistema privado un haber que no alcanzará al mínimo del sistema.

Cobertura Previsional . % de la población con edad mínima de jubilación.

Año

Jubilaciones

Pensiones

Jubilación Edad Avanzada

Total

2005

38,5

29,9

1,2

69,6

2010

29,1

25,1

3,6

57,8

2015

24,1

20,9

5,6

50,6

2020

21,0

17,9

6,8

45,7

2025

19,3

16,2

8,7

44,2

2030

18,8

15,5

10,7

45,0

2035

18,7

15,3

12,0

46,0

2040

18,4

15,0

12,8

46,2

2045

19,2

14,6

14,2

48,0

2050

20,4

14,5

15,9

50,8

FUENTE PROSPECTIVA DE LA PREVISIÓN SOCIAL – MINISTERIO DE TRABAJO - OIT

Población de 65 años y más que no percibe jubilación ni pensión por sexo. Años 1991 y 2001.[6]

Total del País: Año 1991 - 2.892.965 personas de 65 años y más. El 24,9% no percibe jubilación ni pensión. El 17,9% son varones, y el 29,9% mujeres.

Año 2001 – 3.587.620 personas de 65 años y más. El 29,5% no percibe jubilación ni pensión. El 26,8% son varones, y el 31,4% mujeres. Considerar: Población total del país 36.260.130 (10.247.695 0-14 años, 22.424815 15-64 años, 3.587.620 65 años y más)

Santa Fe: Año 1991 – 293.344 personas de 65 años y más. El 23,1% no percibe jubilación ni pensión. El 13,8% son varones, y el 29,8% mujeres.

Año 2001 – 347.204 personas de 65 años y más. El 25,7% no percibe jubilación ni pensión. El 20,1% son varones, y el 29,4% mujeres. Considerar: Población total de la provincia 3.000.701 (791.848 0-14 años, 1.861.649 15-64 años, 347.204 65 años y más)

Beneficios del Régimen de Reparto. Total del país. Diciembre 1999-2003.[7]

Año

Jubilaciones

Pensiones

Total

1999

1.998.648

1.293.086

3.291.734

2000

1.950.166

1.333.596

3.283.762

2001

1.908.797

1.331.379

3.240.176

2002

1.875.569

1.328.683

3.204.252

2003

1.836.904

1.321.260

3.158.164

Las jubilaciones después del default

Población mayor de 65 años cubierta por el sistema previsional

Tramo de haber

Jubilaciones

Pensiones

Total

0-308

762.783

812.622

1.575.405

308-400

339.421

235.684

575.105

400-500

198.908

107.409

306.317

500-1.000

351.935

118.961

470.896

1.000-2.000

120.338

30.021

150.359

2.000 y más

25.167

5.087

30.254

Total

1.798.552

1.309.784

3.108.336

Fuente: Idef (CTA) [8]

Algunas consideraciones sobre el impacto de la

jubilación privada en las mujeres

“La cobertura previsional considerada desde la dimensión de género se relaciona estrechamente con tres aspectos que caracterizan el comportamiento de la mujer en el mercado laboral: la participación en el mercado de trabajo informal, el trabajo doméstico no remunerativo y el creciente desarrollo del trabajo temporal. Las mujeres tienden más a trabajar en el sector informal, en el que la cobertura del sistema de seguridad social es considerablemente menor que en el sector formal”. La reforma de los sistemas de pensiones y los desafíos de la dimensión de género”. Por: Alberto Arenas de Mesa (Universidad de Pittesburgh) y Pamela Gana Cornejo (Ministerio de Trabajo, Chile). p. 186.

Esta breve cita tiene como finalidad poner a discusión el impacto de los regímenes jubilatorios de capitalización individual en las mujeres. La mayor esperanza de vida y su edad de retiro a menor edad que los hombres afecta negativamente la calidad de las prestaciones a las cuales acceden las mujeres.

En los regímenes de capitalización, cuestiones naturales que hacen al desempeño de la mujer como es el caso de la maternidad, la educación de los hijos y un sin fin de tareas que la sociedad les asigna en la familia, terminan transformándose en factores negativos en la determinación de la jubilación.

Este es un tema del cual no se discute y que requiere de una investigación seria y responsable. Pese a ello no es difícil afirmar que en el futuro quines queden mayormente excluidas del sistema jubilatorio sean las mujeres.

SINTESIS

  • El Estado debe cumplir un rol protagónico y debe ser el único responsable de la Previsión Social. Su participación es esencial para garantizar: UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD, UNIDAD E INTEGRIDAD de los beneficios que brinda la Seguridad Social.
  • Para cumplir este fin, el Estado debe plantear una estrategia a mediano y largo plazo que permita asegurar la cobertura de la Seguridad Social a futuro. La sociedad argentina no puede vivir experimentando soluciones coyunturales que sirven de paleativos y continúan sin resolver la crisis estructural del sistema.
  • Es imprescindible reafirmar la función de ANSES como organismo específico de la Seguridad Social. Los trabajadores no podemos permitir que las funciones y obligaciones del estado sean delegadas a manos privadas, ya fue suficiente con la triste experiencia de las AFJPs.
  • El primer paso que debe dar el Estado es modificar el Art. 30 de la Ley 24.241, otorgándole a cada ciudadano la posibilidad de la LIBRE OPCION PREVISIONAL.

Roberto Román – Méndez María del Carmen

I.E.F. Rosario

CUADERNOS DE APUNTES

PREVISIÓN SOCIAL

abril / 2006

INSTITUTO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN – CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS

SAN LORENZO 1879 – ROSARIO- TEL./FAX : 0341-4241866- E mail: iefrosariocta@gmail.com



[1] Semanario de la CGT de los Argentinos, 12/09/1968. “NO HAY PIEDAD PARA LOS JUBILADOS”.

[2] “La reforma de los sistemas de pensiones y los desafíos de la dimensión de género”. Por: Alberto Arenas de Mesa (Universidad de Pittesburgh) y Pamela Gana Cornejo (Ministerio de Trabajo, Chile).

[3] MUCHNIK, Daniel. Las AFJP en el ojo de la tormenta Grupo Editorial Norma, Buenos Aires – Argentina, 2002.

[4] Clarín, 21/06/2005.

[5] Clarín, 14/08/2005.

[6] Fuente: INDEC, Censo Nacional de Población y Vivienda 1991 y Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.

[7] Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Seguridad Social. ANSES. Gcia. De Presupuesto y Control de gestión, sobre la base de datos de AFIP.

[8] La Capital, 07/08/2005.

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