martes, 30 de enero de 2007

Discusión Salarial 2007

APORTES PARA ENCARAR LA DISCUSION SALARIAL Y DE INGRESOS DEL 2007

Este documento completo (934 kb) elaborado por el Instituto Nacional está a disposición de todos los compañeros, solicitandolo por mail : coord.iefrosario@gmail.com

EQUIPO DE TRABAJO: CLAUDIO LOZANO-ANA RAMERI-TOMÁS RAFFO

CORDINADOR: CLAUDIO LOZANO / DICIEMBRE 2006

SÍNTESIS

El presente material de nuestro Instituto intenta aportar elementos de análisis a tener en cuenta en la definición de la estrategia que la Central adoptará en la discusión salarial y de ingresos de la Argentina del 2007.

I) ESTADO DE SITUACIÓN

A) COMPOSICIÓN DE LA FUERZA LABORAL

Ø La primera conclusión que puede acercarse es el bajo peso que presenta la categoría de asalariado formal. Esta representa apenas el 38,8% de la fuerza laboral. Claramente una política salarial que se concentre exclusivamente en este segmento de la fuerza laboral deja afuera a la parte mayoritaria de los trabajadores.

Ø Un elevado nivel de clandestinidad laboral. El 44,3% de los asalariados no están registrados.

Ø Una generalización de la práctica patronal de no registrar a sus trabajadores extendida al conjunto de las ramas. En 11 ramas (de las 16) el porcentaje de asalariados no registrados supera el 30%, mientras que en sólo 1 rama el porcentaje es inferior al 10%.

Ø El porcentaje de asalariados clandestinos es inversamente proporcional al tamaño del establecimiento. En los establecimientos de hasta 5 personas el porcentaje de asalariados no registrados es del 73,7%, mientras que en los establecimientos de 6 a 40 personas es del 38,7%, en los de 40 a 100 empleados desciende al 13,8% y en los establecimientos de más de 100 empleados el porcentaje se reduce al 11,8% de los asalariados de estos establecimientos .

B) SITUACIÓN SALARIAL

Ø La característica principal del mapa salarial y de ingresos de la argentina es la profunda heterogeneidad que se percibe en cada una de sus categorías, ramas y establecimientos.

Ø La categoría con mejores ingresos es la de los patrones (que son principalmente los pequeños patrones captados por la Encuesta). Estos tienen un ingresos promedio 127,7% superior al ingreso promedio de la fuerza laboral ($1.913,5 vs 840,3). La contracara lo expresa la situación del servicio doméstico (que presentan un ingreso promedio 68,6% inferior al promedio de los ocupados). Por su parte los asalariados no registados (excluyendo el servicio doméstico) tienen un salario promedio 43,2% inferior al promedio de los ocupados.

Ø Idéntica heterogeneidad se observa si se desagrega la información de ingresos por rama de actividad. En efecto mientras los ingresos promedio de “Minas y Canteras” supera en un 175,4% el del promedio de ocupados, los ingresos en la Construcción (por no citar el servicio doméstico) son un 26,7% inferior a dicho promedio. Mientras en la Pesca y la Intermediación Financiera el ingreso promedio se ubica en casi 100% por encima del ingreso promedio, en la rama de “Hoteles y Restaurants” dicho ingreso promedio es un 22,2% inferior al promedio general.

Ø Como no podía ser de otro modo, la heterogeneidad de ingresos según el tamaño del establecimiento indica que los grandes establecimientos tienen ingresos promedio superiores en un 57,4% al promedio general, mientras que los pequeños presentan un ingresos promedio 17,8% inferior a dicho promedio.

Ø El promedio del conjunto de ocupados presenta una caída real (considerando el período 2006-2001) del orden del 3,4%. Caída que es levemente inferior para el caso de los cuenta propia profesionales (-2,2%) y mucho más profunda para los asalariados no registrado (-18,3%).

Ø El resto de las categorías han tenido (para el mismo período) un crecimiento de sus ingresos reales promedios, pero han sido de baja significación. Es el caso por ejemplo de los asalariados formales que presentan una incremento real de sus ingresos promedio de apenas el 1,2%. Son los patrones los que han visto mejorar sus ingresos reales en un 7,3% ensanchando la brecha de ingresos que los separa del resto de las categorías.

Ø Se observa que a mayor tamaño del establecimiento, mayor caída real de los ingresos promedio. En efecto mientras que los pequeños establecimiento de menos de 5 personas registraron un incremento real del 6,2%, en los establecimientos medianos de 6 a 40 personas se registró una caída del 6,8%, en los establecimientos de 40 a 100 empleados se registró una caída real del 6,8% y en los establecimientos de más de 100 empleados la caída real de los ingresos fue del 10,2%.

Ø Comparando los aumentos salariales conseguidos por los asalariados registrados y no registrados durante el 2005 y el 2006 no se observan diferencias sustantivas de aumentos porcentuales. Situación que indica que el aumento de salarios está más vinculado con la dinámica de la economía antes que con la celebración de convenios colectivos.

C) EL VALOR DEL SALARIO MINIMO.

1) LOS QUE ESTAN POR DEBAJO DEL MINIMO

Ø En la Argentina actual existen 8.771.420 trabajadores que perciben una retribución por debajo del salario mínimo. Es decir el 54,8% de la fuerza laboral está por debajo del salario mínimo.

Ø Considerando exclusivamente a los ocupados resulta que el 47,8% está por debajo del mínimo. Es decir 7.074.384 ocupados perciben ingresos inferiores a 630. De estos 5.001.762 (es decir el 70%) son asalariados, de los cuales 1.067.746 son asalariados registrados (representan el 21,3% del total de asalariados que están por debajo del mínimo).

Ø El 45% del total de asalariados están por debajo del mínimo. Este porcentaje es del 17,2% para los asalariados formales (situación que revela que ni aún para el conjunto de los asalariados formales se cumple el salario mínimo, ya sea por la falta de horas trabajadas o por que son asalariados provinciales o municipales que no están sujetos al mínimo) y del 80,2% para los asalariados no registrados (que representan el 55% del total de ocupados que están por debajo del mínimo).

2) EL TRASLADO DEL SALARIO MINIMO

Ø Previo a los aumentos, el salario mínimo en el 2001 representaba el 30,3% del salario promedio, el 24,% del salario de los formales y el 52,2% del salario de los no registrados. Tras los distintos aumentos del mínimo, al 1er semestre del 2006, el salario mínimo incrementó su participación representando el 75,7% del salario promedio, el 54,6% del salario de los registrados y superando en un 47,5% el salario de los no registrados. Este aumento en la participación revela el nulo impacto del aumento del salario mínimo en la estructura salarial de la economía

Ø Al 1er semestre del 2006 el salario promedio se incrementó en un 320% en términos nominales, mientras que el salario promedio creció apenas un 68,4% (es decir 5 veces menos). Por su parte el aumento del salario de los registrados se incrementó un 84, 2% (es decir 4 veces menos que el salario mínimo) y el salario de los no registrados se incrementó apenas un 48,6% (es decir 6,5 veces menos que el salario mínimo).

Ø El aumento de los salarios (leve por cierto y con atraso respecto al crecimiento de los precios) está condicionado por la evolución de la economía y no por el hecho de que el Gobierno decida aumentar el valor del salario mínimo. Son las condiciones generales de elevado desempleo, extendida ilegalidad y fragmentación laboral los que determinan que los aumentos del salario mínimo no puedan pasar de la letra de un decreto a la realidad concreta de los trabajadores argentinos

D) LOS ASALARIADOS INVOLUCRADOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Ø La vuelta de las negociaciones colectivas es sin dudas la novedad de la presente etapa económica. Sin embargo el funcionamiento del mercado laboral y la ausencia de libertad y democracia sindical acota severamente los alcances de este proceso.

Ø Para el caso del 2006 sólo se cuenta con la información del 1er trimestre, donde la ronda negocial incluyó a 786.000 asalariados formales. Si proyectamos este número para todo el año tendríamos que en el 2006 la cantidad estimada de asalariados incluidos en los convenios rondaría los 3.144.000. Cifra que representa el 50,6% del total de asalariados formales, pero sólo el 28,3% del total de asalariados y apenas el 18,9% del total de la fuerza laboral disponible.

Ø Obviamente que el limitado alcance de los convenios inhibe la capacidad de que los mismos se convierta en la política que permita redistribuir los ingresos al conjunto de la población.

E) LA SITUACIÓN EN MATERIA DISTRIBUTIVA

Ø La primera constatación que puede hacerse de la actual etapa económica es que, luego de casi 4 años de crecimiento ininterrumpido a un tasa del 9% anual, el PBI del 2do trimestre del 2006 es superior en un 18,2% al 2do trimestre de 1998. Es decir la producción de riquezas en el país supera lo que se producía previo al inicio de la última crisis.

Ø Sin embargo el cuadro social que emerge de esta mayor producción de riquezas es mucho más grave que el que ya teníamos en 1998. En efecto la tasa de desocupación actual es un 3,2% superior (lo que supone que existan más de medio millón de desocupados más), la tasa de asalariados informales creció un 16,8% (lo que supone que existan 1.155.095 asalariados no registrados más que lo que existían antes de la crisis), el ingreso medio de los ocupados cayó un 23,8% (considerando la evolución del IPC), la relación entre el ingreso medio y la canasta de pobreza empeoró un 25%. La tasa de pobreza creció un 60,2% (es decir que tenemos 6.774.677 nuevos pobres) y la tasa de indigencia (que mide a las personas con ingresos insuficientes para comprar una canasta básica de alimentos) se expandió al 156% (lo que supone que existan 3.711.276 indigentes más). Por último la brecha de ingresos que separa al 10% más rico del 10% más pobre pasó de 22,8 veces (lo que ya era un dato de la desigualdad que imperaba en la Argentina de 1998) a 29,2%. Es decir que esta medida de desigualdad se amplió un 28,3%.

Ø Como lógica consecuencia de este proceso se acentuó el carácter regresivo de la distribución del ingreso. Puede observarse que la situación en materia distributiva a mediados del 2006 refleja un empeoramiento respecto al 2001. La participación de los ingresos de los ocupados pasa del 25,4% al 22%, lo que supone una caída del 13,4% en la participación. De igual modo la participación de los ingresos del conjunto de los sectores populares pasa de representar el 32,5% en el 2001 al 26,3% en el 2006, lo que supone una caída del 19% en dicha participación.

Ø En términos de tendencia puede decirse que la caída de la participación se debe a la profunda debacle del año 2002. Iniciado el actual proceso de crecimiento económico que por casi 4 años consecutivos ha transitado la economía a una tasa del orden del 9% anual, la apropiación de los sectores populares de la riqueza generada se recompuso en el año 2003 y a partir de ahí se mantuvo en torno a esta participación alcanzada. Es decir, luego de la recuperación del año 2003, y a pesar del auge de las negociaciones colectivas del 2004 en adelante, la participación de los ingresos de los ocupados y del conjunto de la fuerza laboral en el PBI ha tendido ha mantenerse estancada (con incrementos de baja significación).

Ø El efecto del estancamiento distributivo que se observa a partir del año 2003 convive con un proceso de mayor regresividad al interior de los sectores populares. Si comparamos la situación actual en materia de distribución personal del ingreso con la vigente en mayo de 1998, momento previo al inicio de la crisis de la convertibilidad, se observa:

Ø Una caída del 4,5% en la participación del ingreso del estrato bajo (el 40% de la población más pobre)

Ø Una caída del 2,5% en la participación del ingreso del estrato alto (el 20% de la población más rica)

Ø Un incremento del 5,5% del estrato medio (el 40% de la población restante).

Ø La mayor caída en la participación de los estratos bajos en relación con los estratos altos (4,5% vs 2,5%) revela que el mejoramiento de los estratos medios (del 5,5%) se sustenta sobre una mayor regresividad de la estructura de ingresos, donde los que más pierden son los que menos tiene: así la caída para los 2 deciles más pobres es del 25% y del 10% respectivamente.

Ø El 30% de la población más rica se apropia del 63,1% de los ingresos generados, mientras el 70% se las tiene que arreglar con el 36,9% de los ingresos. Esta estructura de ingresos supone que por cada $100 de crecimiento económico, el 30% más rico se apropia de $63,1 y el 70% restante tiene que repartirse los $36,9 restantes.

II) PROPUESTA

En función de lo expuesto, planteamos que la estrategia salarial debe inscribirse dentro de una POLITICA GENERAL DE INGRESOS que sea capaz de llegar al conjunto de la población. Entendemos que debe asociarse con un conjunto de políticas públicas que promuevan la desconcentración de la economía y que tiendan a reducir las disparidades de carácter regional. Sostenemos además que debe articularse con el impulso expreso a la libertad y la democracia sindical como único modo de resolver la crisis del modelo sindical vigente

A) LAS POLÍTICAS DE INGRESOS UNIVERSALES

Construir un nuevo piso de ingresos para el conjunto de los hogares argentinos que fortalezca la capacidad de discusión de los trabajadores ocupados, único modo de revertir la desigualdad distributiva vigente, requiere trabajar articuladamente sobre los 3 grupos de población más vulnerables del país. Es decir requiere intervención pública para resolver la situación de los menores en situación de pobreza, de los mayores excluidos del sistema previsional y de los mayores excluidos del mercado laboral (desocupados)

Proponemos 3 medidas:

a. Reemplazar el actual Plan Jefes por un verdadero SEGURO DE EMPLEO Y FORMACIÓN de $740 para todos los Jefes de Hogar Desocupados.

b. una ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO de $70 para todos los pibes, que Consideramos necesario acompañar esta asignación con la Generalización de la Ayuda Escolar Anual de $130 que hoy solo perciben los trabajadores registrados.

c. una asignación universal equivalentes al haber mínimo previsional, que está fijado partir de enero del 2007 en $531 (aumento del 13% previsto en el Presupuesto 2007). El costo conjunto de las medidas propuestas asciende a $21.911,7 millones.

El costo conjunto de las medidas propuestas asciende a $21.911,7 millones

Santa Fe "Parques Industriales"

Santa Fe

3.098.661 habitantes

133.007 km2.

Este documento es un informe sobre los parques industriales de la provincia y en especial sobre el cordon industrial. Datos de las empresas y los puertos privados del cordón. El documento completo (343kb) puede ser solicitado por mail: coord.iefrosario@gmail.com

La provincia ocupa una jerarquía de primer nivel en la economía nacional. El mayor peso económico, por sus actividades agropecuarias e industriales, se localiza en los departamentos del centro y sur, que participan de las características de la región pampeana.

El mayor desarrollo industrial se localiza en la margen del Paraná, denominada frente fluvial industrial, que desde Rosario se extiende hasta La Plata, en la provincia de Buenos Aires, y constituye el área industrial más importante del país.

La provincia tiene un papel destacado en las exportaciones nacionales; para ello cuenta con varios puertos, entre ellos los de Rosario, Santa Fe, Villa Constitución y San Lorenzo, y con una densa red ferroviaria y de carreteras. Dichas estaciones portuarias estarán favorecidas por la obra de dragado denominada 'Rosario al mar', que se está llevando a cabo como prolongación de la ciudad hacia el norte, en la denominada hidrovía Paraná-Paraguay que las conecta con el interior del continente.

Un oleoducto procedente de la región noroeste llega hasta San Lorenzo, donde se ha instalado la industria petroquímica.

martes, 9 de enero de 2007

Flexibilización Laboral

PRECARIEDAD LABORAL:

Contratos en el ámbito de la provincia de Santa Fe

Enero de 2007

En la órbita provincial, los datos del empleo en “negro” son difusos en cuanto a la cantidad de trabajadores cuya relación laboral con el estado no es “permanente”.

En los organismos y entes de la administración pública las vacantes son cubiertas por una infinidad de contratos y modalidades de los mismos.

Según la publicidad oficial, el gobierno de la provincia pretende eliminar el empleo en negro en la esfera privada mediante multas y sanciones. Pero al mismo tiempo, adecua las leyes del Estado para legalizar la precariedad de los empleados públicos.

Un primer ejemplo de esta política es la Ley 8525/79, de la cual veremos algunos de sus artículos, referentes a este tema, a continuación.

La Ley 8525/79 del Estatuto Escalafón del empleado público:

Sección 2

Personal no permanente

Alcance

Art. 7‑ Es personal no permanente:

a) El contratado;

b) El transitorio.

Personal contratado

Art. 8‑ Este personal se rige por un contrato escrito que, además de otras cláusulas, debe contener de manera precisa el servicio u obra a realizar en forma personal y directa. Su retribución no está sujeta al mero transcurso del tiempo sino al cumplimiento de las etapas que se establezcan. Esta modalidad sólo puede ser utilizada para la realización de trabajos que por su naturaleza o transitoriedad no puedan ser realizados por el personal permanente.

Personal transitorio

Art. 9‑ Personal transitorio es el que se designa para la ejecución de servicios u obras de carácter extraordinario, eventual o temporario, que no pueden ser realizados por el personal permanente. Las designa­ciones no pueden exceder del lapso de doce meses.

En las décadas pasadas, bajo esta ley, todos los contratos de locación de servicios de un trabajador eran vinculantes y establecían reglas para el futuro ingreso a la planta permanente. El Estado era la patronal y las remuneraciones eran “haberes”, sueldos pagados con la cuenta Gastos en personal del presupuesto provincial. Hoy, en cambio, son incluidos en la cuenta Bienes No Personales, cuenta que refleja gastos en servicios de asesorías, asesores, viáticos, premios y todo gasto extraordinario que demande el desempeño laboral.

LAS LEYES DE EMERGENCIA Y PASANTÍAS DE 1999

La Ley de Emergencia Económica y Previsional - ley 11.696 /99 – que estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre del año 2001, en uno de sus párrafos expresa:

“... Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la incorporación al Tesoro Provincial durante el ejercicio presupuestario de los recursos afectados de origen provincial cuando éstos resultaren excedentes en relación al gasto ejecutado. Los saldos no invertidos en ejercicios anteriores, provenientes de recursos provinciales de afectación específica, serán desafectados e incorporados al Tesoro Provincial.”

Como consecuencia los créditos laborales de vacantes de cada repartición quedaron incorporados a Rentas Generales, congelando la posibilidad de incorporación de nuevos agentes y desapareciendo los cargos con la consiguiente reducción operativa y funcional de las plantas. Fue una manera en que el gobierno pudo reducir gastos corrientes en personal. Un efecto directo de esta medida fue se incrementó la ineficiencia y burocratización del estado.

También durante 1999, el mismo año de la Ley de Emergencia, se sancionó la Ley 25.165/99 de Pasantías Educativas, con la cual la legislación nacional posibilitó el ingreso de Pasantes- Becarios con convenios celebrados con las Universidades, con la cual la figura del patrón se diluye. El gobierno de la provincia adhiere inmediatamente a esta legislación y le introduce nuevas variantes.

Podemos contar numerosas irregularidades de hecho que se abrieron con esta nueva situación:

1) Aunque el convenio marco lo establece, no a todos los Pasantes Becarios de convenios con Universidades se les da la copia del contrato. Los Pasantes Becarios firman un contrato donde expresamente dice: “...No generará relación de dependencia ni compromiso laboral ulterior, ni relación jurídica alguna con el Ministerio...”.

2) Por haberes tienen una asignación estímulo en concepto de viáticos y gastos de estudio, que no alcanza a superar la línea de pobreza establecida en $ 861 y por el mismo trabajo que hacen los compañeros de planta.

3) El gobierno paga un canon de un 15% por alumno a la Facultad proveedora- intermediaria, quien a su vez hace en favor del pasante un seguro de vida y una cobertura de emergencia médica en horario laboral. Nada dice de días por enfermedad, días de vacaciones cuando tienen dos años de duración contractual, permisos para trámites, ni aportes jubilatorios, ni obra social, días por licencia por maternidad, etc.

Los convenios Gobierno / Universidades en algunos casos establecen la duración de 4 años renovándose indefinidamente, y cabe destacar que los becarios no son solo estudiantes, sino que también se incorporan por esta modalidad a los graduados de todas las disciplinas a cualquier área gubernamental.

Las variantes en contratos de locación de servicio son aún más degradantes. Podemos mencionar algunos ejemplos:

1) Locación de servicio Profesional: contrato a plazo fijo, con carga horaria, sin derechos a reclamos ni indemnización. Queda establecido que no puede ser prorrogado o renovado, solo en común acuerdo mediante la suscripción de otro contrato, aún cuando se continúe prestando servicios después de operado el vencimiento del mismo (Ej. Dec. Nº 1670/04). También queda expresamente establecido que no las une vínculo laboral de empleo público, que el agente es una persona independiente y autónoma en relación al contratante (Ej. Dec. Nº 1754/04). El contratado debe abonarse las erogaciones previsionales, asistenciales, seguro de vida y accidente de trabajo y responsabilidades fiscales, inclusive el sellado del contrato. La contraprestación son Honorarios Profesionales que no escapan a las exiguas sumas de bolsillo que paga el gobierno provincial a sus empleados “permanentes”.

En caso de generarse derechos de propiedad de autor y reproducción, o cualquier derecho intelectual, etc., producido a consecuencia del contrato, pertenecerá a la repartición o programa del gobierno.

En algunos casos, los contratos llegan al extremo de incluir entre sus cláusulas la desvinculación que debe hacer el contratado por reclamos de cualquier índole de terceros derivados del cumplimiento del contrato al empleador, que es el estado provincial, corriendo personalmente con las costas y gastos ante posibles demandas e indemnizaciones (Ej. Dec. Nº 1754/04).

2) También existen “contratos” a profesionales Ad-honorem casos que se reiteran o son más frecuentes en áreas de salud.

3) Otro tipo de contrato de locación de servicio establece para el “empleado” el término de duración del contrato, y que será renovado por igual término, salvo que con anterioridad el empleado pasará a formar parte de planta permanente. (ej. Dec. Nº 0812/04). En este caso reconoce el Ministerio que el contrato no es con un Locador sino con un Empleado a sus servicios. Hay pocos ejemplos de este tipo.

LA LEY DE EFICIENCIA DEL ESTADO DE 2005

Desde la aprobación de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510/05, se perfecciona esta precariedad. El régimen de contratación queda determinado por la reglamentación a cargo del Ministerio de Hacienda (art.169). Esto significa que a partir de ahora ese Ministerio puede determinar los contratos unilateralmente.

La Ley también determina que en los casos en que el agente hubiese cumplido funciones y desempeñado tareas dentro de la órbita de la administración con anterioridad a un contrato, éste no puede ser de carácter retroactivo. Entonces, a aquellos que cumplieron tareas después de finalizado el contrato, y se les renueva quedando un lapso sin norma, ese período no se lo abonará.

También se permite convenios para programas con entidades no gubernamentales, originando contratos a solo efecto de pago de los servicios.

Al contratado le paga una entidad /fundación por el trabajo que desempeña en la Administración, generando mayor confusión a la hora de determinar quién es la patronal: el convenio marco, el Ministerio, la fundación o la repartición en la cual presta servicio.

Dos ejemplos:

1- Convenio con el Ministerio de Desarrollo de la Nación y la Secretaría de Promoción Comunitaria para un programa de nutrición. Los trabajadores son “talleristas”, tienen programas de acción determinados por la Secretaría y el convenio, pero los “contrata” una ONG o Fundación, cuyo único objetivo es el pago de los servicios. Por supuesto el contrato hace referencia igual que en los casos anteriormente descriptos a la no relación laboral con la provincia, y en este caso con la Fundación. Los Talleristas tienen la obligación de terminar con el trabajo pautado aún después de extinguido el contrato, sin cobro por los servicios. Dependiendo del giro de la partida asignada por la Nación para el cobro de los sueldos y la determinación de la extinción del contrato antes de lo fijado.

2- La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia mantiene varios programas en vigencia con la misma metodología, el contratado con carga horaria programaticamente depende de la Secretaría y el Convenio, pero el cobro de sus haberes depende de una Fundación. La renovación o no del contrato es independiente de las causales y el Director Provincial es quién decide.

En ambos casos la relación laboral no existe, no hay un patrón determinado y tienen sueldos menores a la canasta básica de $ 861. La provincia perfeccionando su desinterés por el empleado terciariza el trabajo por medio de fundaciones sin fines de lucro. Pero esta falta de seguridad jurídica con los empleados no solo es el plano laboral. También esta situación de indefinición en la letra de decretos la extiende al Seguro por Accidente de Trabajo y/o enfermedades profesionales, a la Obra Social que pertenece a los empleados, o los aportes de la Caja de Jubilaciones, en definitiva a los haberes y la seguridad social de sus empleados.

A pesar de que se declara que “ el Ministerio de Salud con el objeto de atender demandas asistenciales esenciales para la comunidad (...), y que la imperiosa necesidad de satisfacer tales requerimientos vinculados a derechos fundamentales en materia sanitaria que debe tutelar el Estado (art.19 de la Constitución Provincial y 21 de la ley 10.1019)" (Ej. Dec. Nº 0812/04), no establece la misma comprensión para sus empleados disponiendo de sus aportes a la Obra Social (IAPOS), con una consciente ineficiencia para concluir que es mejor una terciarización en manos de una empresa privada. El negocio de la Salud.

CONCLUYENDO:

Todo esto en una provincia en la que se incrementa la riqueza y la polarización social.

Con respecto a la actividad económica durante el 2005 sobre los 34.6 millones de dólares exportados por Argentina, Santa Fe exporta 7.2 millones de dólares, fundamentalmente en los rubros de aceites- grasas y pellets - residuos, seguido por las oleaginosas, con una variación positiva del 16% en los últimos 5 años.

En una provincia además que mantiene para el segundo semestre del 2005 el 28.5% en el Gran Rosario y el 36.9 % para Gran Santa fe sobre el 33.8% del país en el estado de pobreza. El 11.9% en el G. R. de indigencia, el 18.1% en G. Sta.Fe, sobre el 12.2 % total del país.

Y en cuanto a ocupación, según la encuesta EPH, para el segundo semestre del 2005 el porcentaje de desocupados para el GR era el 12.1% y para el G. Sta. Fe el 9.7%.

Cabe preguntarse hasta que punto si este descenso en la desocupación corresponde a la precariedad de los asalariados con el aumento de estos “contratos” no solo en la actividad privada sino en el ámbito público.

Los términos Locador , Becario, agente, instructor, expertos individuales, contratado, talleristas, reemplazan indefectiblemente al de EMPLEADO.

El estado como patrón no garantiza el derecho a la salud, trabajo, previsión social, jubilación, seguridad jurídica, estabilidad laboral, remuneración acorde, ni igual trabajo igual remuneración a sus empleados. Las reglas de juego cambian y se adecuan perdiendo el empleado derechos laborales y constitucionales.

Graciela Quiroga

Coordinación

Instituto de Estudios y Formación - Rosario

Secretaría de Investigación, Formación y Estadísticas- CTA – Regional Rosario

martes, 2 de enero de 2007

La Argentina Desigual

LA ARGETINA DESIGUAL

EXENCIONES, SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS Y VENTAJAS PRESUPUESTARIAS DEL CAPITAL CONCENTRADO Y LOS SECTORES MÁS ACOMODADOS

CLAUDIO LOZANO

DIPUTADO NACIONAL

MESA NACIONAL DE LA CTA

NOVIEMBRE DE 2006


I) PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN POR EXENCIONES, REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS Y DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

-SE PIERDEN POR EXENCIONES EN GANANCIAS

Sobre intereses de títulos públicos

$ 984 millones

Sobre intereses de depósitos en entidades financieras y obligaciones negociables

$577 millones

Sobre los ingresos de Magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales

$ 124 millones

Pérdida de recaudación

$ 1.685 millones

Esta cifra de pérdida es parcial y de mínima ya que desconocemos por ejemplo lo que se pierde por las exenciones vigentes en “las ganancias obtenidas por personas físicas residentes en el país y beneficiarios del exterior, proveniente de la compra-venta de acciones y demás”.

Dejando el caso del Impuesto a las ganancias y considerando el caso del IVA (más allá de que no compartimos el uso de un IVA de la magnitud que hoy tenemos) queremos precisar la siguiente cuestión:

De acuerdo a la información presupuestaria, dada la vigencia de una alícuota reducida para el caso del transporte de pasajeros, se pierden $504 millones de recaudación. La excusa para esta exención es el mantenimiento de la tarifa en valores razonables. No obstante, la cifra expuesta más las que se identificarán como subsidios a la actividad, constituyen una cifra excesiva comparada con la baja calidad del servicio. Es decir, que estamos en presencia de exenciones y subsidios que podrían justificarse pero donde la regulación que se ejerce sobre los operadores privados deja mucho que desear.

-PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN POR IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES

$1.012 millones

Resultan injustificables en un contexto donde la renta hidrocarburífera queda en un 62% en manos de las petroleras privadas. Lo lógico sería que las diferencias de precios en los distintos combustibles se financiara con la renta extraordinaria de las empresas y no con la rebaja en el impuesto y pérdida de recursos públicos.

-PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Correspondiente a depósitos de entidades financieras

$110 millones

Correspondiente a títulos públicos

$23 millones

Total

$133 millones

-PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN POR REDUCCIONES EN LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por zona geográfica

$1.325 millones

Por reducción por trabajadores adicionales

$482,4 millones

Pérdida total de recaudación

$1.807,5 millones

En función de lo expuesto la pérdida total de recaudación por exenciones, reducción de alícuotas y contribuciones patronales asciende a $ 5.008 millones.

II) FONDOS TRANSFERIDOS AL CAPITAL PRIVADO VÍA REGÍMENES PROMOCIONALES

El total en este sentido que figura en el Presupuesto asciende a $ 3.543 millones.

Obviamente, la vigencia de regímenes promocionales no es objetable en sí misma. Sin embargo, corresponde evaluar si estos recursos están produciendo los resultados que se esperan. Parece razonable cuestionar regímenes de Promoción Industrial que sirvieron para preservar algunas empresas al tiempo que se consolidaba un proceso de desindustrialización ($559 millones); o entender como inaceptable que invirtamos $479 millones en minería para no sólo no quedarnos con nada, sino además destruir el medio ambiente .

Asimismo, merecería una discusión si el destino de los recursos que financian la provincia de Tierra del Fuego (1.325 millones) o los reembolsos por exportaciones desde puertos patagónicos ($28 millones), no podrían producir mejores resultados.

Corresponde precisar que al total de recursos que se pierden por regímenes promocionales ($ 3.543 millones) deben agregarse los fondos que se utilizan como “reintegros para las operaciones de Comercio Exterior” ($2.360 millones) y el monto que asume la devolución del IVA a los exportadores ($ 3.360 millones). Es evidente que el contexto de precios internacionales y el nivel del tipo de cambio ameritarían una reflexión respecto a la necesidad de mantener reembolsos y devoluciones de esta magnitud.

Asimismo, no es incluido en el detalle presupuestario la pérdida por $ 1.000 millones correspondiente a la Ley 25.924 de Promoción a la Inversión, ya que en tanto se trata de una financiación se supone que los ingresos que hoy se pierden, serán recuperados en otros períodos. No obstante, por este concepto en el 2007 se pierden $1.000 millones de recaudación en un régimen que, es sabido, ha financiado proyectos que reproducen las condiciones actuales de concentración económica y especialización sectorial. En el primero de los llamados, por ejemplo, una sola empresa (ALUAR) capturó el 67% de los recursos públicos licitados y sólo 10 empresas concentraron el 97% de los recursos totales.

Por lo expuesto hasta aquí, el total de recursos que vía distinto tipo de “promociones” se transfieren al capital privado asciende, en el año 2007, a $ 10.263 millones.

III) TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Según consta en la información presupuestaria estas transferencias ascienden a $ 952 millones.

En buena parte las mismas se explican por los subsidios al transporte automotor y ferroviario.

De más está decir que podemos compartir la idea de subsidiar para mantener la tarifa ya que se trata de un transporte público. El problema radica aquí en la deficitaria regulación que el Estado hace de estos servicios y en la ausencia de exigencias que mejoren la calidad de los mismos.

Queda claro que un Estado que invierte $ 1.456 millones (los $ 952 millones que aquí se exponen más la pérdida por IVA de $ 504 que ya expusiéramos) al año, podría reclamarle a los operadores privados de trenes y colectivos condiciones elementales de calidad y seguridad.

IV) TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Figuran en la información presupuestaria transferencias al Sector Privado por $ 1.901 millones. De estos $ 1.507 millones financian gastos corrientes y el resto ($ 394 millones) gastos de capital. Es obvio que, en el contexto de rentas extraordinarias que caracteriza hoy al sector hidrocarburífero, resulta injustificable el presente comportamiento de subsidio permanente al sector energético.

V) SUBSIDIO A LA CONSTITUCIÓN DEL MERCADO FINANCIERO DE FONDOS DE PENSIÓN

Los aportes de los trabajadores activos capturados por las AFJP suponen la pérdida de financiamiento del régimen público previsional, y obligan al Estado a financiar con recursos fiscales el pago de las jubilaciones y pensiones. El total que se pierde por demorar una reforma previsional que resitúe el rol y lugar de las AFJP asciende a $ 10.417,8 millones en el año 2007. Este es un subsidio que sostiene el negocio de los principales bancos de plaza.

VI) PÉRDIDAS POR MANTENER LA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES EFECTUADA EN EL AÑO 1993

Esta reducción, realizada como compensación a las empresas en el marco del 1 a 1 de la Convertibilidad, persiste hoy sin fundamento alguno y resulta inaceptable para, por ejemplo, las grandes empresas. La sola restitución de las contribuciones a sus niveles históricos implicaría recaudar $ 9.300 millones

CONCLUSIÓN:

En el presupuesto 2007 existen en concepto de exenciones, reducciones impositivos y transferencias lo siguiente:

I) PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN POR EXENCIONES, REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS Y DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

$ 5.008 millones

II) FONDOS TRANSFERIDOS AL CAPITAL PRIVADO VÍA REGÍMENES PROMOCIONALES

$ 10.263 millones

III) TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO VÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

$ 952 millones

IV) TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO VÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

$ 1.901 millones

V) SUBSIDIO A LA CONFORMACIÓN DEL MERCADO FINANCIERO DE FONDOS DE PENSIÓN

$ 10.417,8 millones

VI) PÉRDIDAS POR NO RESTITUIR LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES A LOS NIVELES VIGENTES EN EL AÑO 1993

$ 9.300 millones

En total los recursos públicos involucrados en exenciones, reducción de alícuotas y contribuciones, subsidios y transferencias, ascienden a $ 37.841,8 millones, prácticamente el 38% del gasto de la Administración Nacional.

Cabe agregar que, para el año 2007, los servicios por deuda se ubican en $ 13.899 millones. Por lo tanto, puede afirmarse que como resultado del proceso histórico de las últimas décadas y como consecuencia de la demora en la definición de reformas estructurales indispensables (reforma impositiva, políticas sociales, reforma previsional, replanteo del sistema de promoción) el presupuesto 2007 asigne $ 51.700 millones en concepto de deuda pública y transferencias al capital privado y a los sectores más acomodados de la población. Es decir, una cifra equivalente al 51% del gasto de la Administración Nacional.